Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-10-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-21720)
Orden TED/1196/2025, de 23 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Stimilon Energy, SA.
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Orden TED/1196/2025, de 23 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Stimilon Energy, SA.Núm. 259
Martes 28 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 140876
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21720
Orden TED/1196/2025, de 23 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos a Stimilon Energy, SA.
I
La empresa Stimilon Energy, SA, con CIF A54616362, se encuentra incluida en el
listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad el 1 de enero de 2024.
Al respecto, la Resolución del 28 de julio de 2025 de la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilita temporalmente a Stimilon Energy, SA, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos, como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Por tanto, según
consta en el listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada
fecha.
La realización de esta medida cautelar se fundamenta en el artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3 la posibilidad de disponer las
medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución,
incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por
mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos
para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas
como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
identifica en su artículo 3 a los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los
objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, entre los que se
encuentran los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a
otros operadores al por mayor.
Por su parte, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el
mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte, señala en su artículo 28 que, en caso de no alcanzar el número de
certificados que constituyan su obligación, se considerará que los sujetos obligados han
generado un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los
objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes, lo que constituye infracción
muy grave de acuerdo con el apartado 1. aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
Al respecto de identificar la obligación provisional asignada a cada sujeto obligado
correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del ejercicio 2024, se aprobaron la
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se procede a la anotación de certificados provisionales de combustibles
renovables correspondientes al ejercicio 2024; y la Resolución de 20 de marzo de 2025, de
cve: BOE-A-2025-21720
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-10-2025
Resolución de 17 de octubre de 2025, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.
Orden TED/1195/2025, de 23 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Plamanvisa, SL.
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