Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-10-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Seguridad marítima. (BOE-A-2025-21713)
Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sobre el transporte de mezclas de biocombustibles en buques petroleros que presten servicio portuario de suministro de combustible en puertos españoles.
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Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sobre el transporte de mezclas de biocombustibles en buques petroleros que presten servicio portuario de suministro de combustible en puertos españoles.Núm. 259
Martes 28 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 140806
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
21713
Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se adoptan medidas sobre el transporte de mezclas de
biocombustibles en buques petroleros que presten servicio portuario de
suministro de combustible en puertos españoles.
El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional,
en su 83.º periodo de sesiones, aprobó las «Orientaciones provisionales sobre el
transporte de mezclas de biocombustibles y cargas regidas por el anexo I del
Convenio MARPOL en buques de abastecimiento de combustible convencionales»,
mediante la Circular MEPC.1/Circ.917, de 12 de mayo de 2025.
Estas orientaciones provisionales aprobadas permiten que los buques de
abastecimiento de combustible convencionales certificados para el transporte de
combustibles derivados del petróleo, antes de la aprobación de prescripciones de
transporte de biocombustibles definitivas, pueden transportar mezclas que no superen
el 30 % en volumen de biocombustible con determinadas condiciones.
Las directrices eminentemente técnicas de la circular citada aconsejan la aplicación
de la disposición adicional tercera del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que
se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión
permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que dice: «Se
autoriza a la directora general de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los
diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de
armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación,
de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina».
En su virtud resuelvo,
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto aplicar las prescripciones aprobadas en las
«Orientaciones provisionales sobre el transporte de mezclas de biocombustibles y
cargas regidas por el anexo I del Convenio MARPOL en buques de abastecimiento de
combustible convencionales» mediante la Circular MEPC.1/Circ.917, de 12 de mayo
de 2025.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
Tercero.
Medidas.
1. Los buques que suministren combustible en las zonas de servicio de los puertos
españoles podrán transportar mezclas que no superen el 30 % en volumen de
biocombustible.
2. Todos los desechos de buques contemplados en el anexo I del Convenio
MARPOL, incluidos los residuos y los lavados de tanques, se entregarán de conformidad
con el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques.
cve: BOE-A-2025-21713
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución se aplica a los buques petroleros, como se definen en la regla 1.5 del
anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los
buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL),
autorizados a prestar servicio portuario de suministro de combustible en puertos
españoles.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-10-2025
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