Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21878)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado, por no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número.
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Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado, por no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número.Núm. 261
Jueves 30 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 141809
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21878
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que se suspende la
asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado, por
no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho
número.
En el recurso interpuesto por doña A. R. R. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Eivissa número 2, don Miguel Peña Romero, por la que se
suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado,
por no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número.
Hechos
I
Con fecha 16 de abril de 2025, se presentó por doña A. R. R. una solicitud de
asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
– Es preciso la previa declaración de la obra nueva de la vivienda sobre la que se
solicita el Número de Registro de Alquiler, conforme al artículo 20 de la L.H., debiendo
describirse y justificarse dicha obra en los términos exigidos en los arts. 45 y ss del
RD 1093/1997 de 4 de julio, y art. 202 L.H.
Se hace constar que, dichos defectos deberán subsanarse dentro de los siete (7)
días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, quedando suspendida la validez
del número de registro afectado y la práctica de la nota marginal.
Es de advertir de que si dichos defectos fueran insubsanables o el interesado no los
subsanara dentro de plazo, el Registrador/a denegará la nota marginal y lo comunicará a
la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que dicte resolución ordenando a
cve: BOE-A-2025-21878
Verificable en https://www.boe.es
«Documento: Solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler de Corta
Duración, de fecha 16/04/2025, por parte de doña A. R. R., que ha motivado el asiento
número 1319 del Diario 2025.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se
le comunica que,, a los efectos de extender la nota marginal en el folio de la unidad,
conforme dispone el art. 10 del RD 1312/2024, de 23 de diciembre, se ha suspendido la
asignación del número único de alquiler por el siguiente defecto que se estima
subsanable:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-10-2025
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