Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-11-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-22313)
Orden APA/1242/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y la Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de patrón costero polivalente, el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
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Orden APA/1242/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y la Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de patrón costero polivalente, el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.Núm. 265
Martes 4 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 144850
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1242/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y la
Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en
relación con el título de patrón costero polivalente, el artículo 8.2.f) del Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero.
El Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera,
introdujo importantes modificaciones en la regulación del Registro General de la Flota
Pesquera, así como en los procedimientos de aportación de capacidad y en los
expedientes de entrada de capacidad, que han demostrado ser de gran utilidad para el
sector al haber recogido mecanismos de flexibilización en los mismos, al mismo tiempo
que ha supuesto una reducción de la carga administrativa que redunda en la mejora del
servicio prestado a los interesados. Dicho real decreto ha sido recientemente modificado,
viniendo esta orden a trasladar a dicho rango normativo las modificaciones allí operadas
para asegurar la plena coherencia normativa.
Así pues, la experiencia adquirida en la aplicación de esta disposición ha hecho
necesario introducir una serie de modificaciones para mejorar y clarificar su
interpretación, así como para efectuar cambios regulatorios que profundicen en la
flexibilidad de la norma y en la mejora de la eficiencia administrativa de los
procedimientos y expedientes regulados por el real decreto.
Entre dichas modificaciones, se ha introducido una en el apartado 4 de su artículo 6
que viene a clarificar que, si bien existen normas que establecen requisitos específicos
aplicables a los buques de los distintos censos por modalidad y caladero, en lo relativo a
los porcentajes de aportación de capacidad prevalece lo dispuesto en dicho real decreto.
Dicha modificación hace necesario modificar a su vez la Orden AAA/658/2014, de 22
de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la
captura de especies altamente migratorias, para adecuar su redacción a la modificación
introducida en el artículo 6.4 del citado real decreto, garantizando de esta forma la
coherencia interna del ordenamiento jurídico pesquero.
Por otro lado, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F/1995), del que
España es Parte, establece una relación entre la eslora del buque y el título requerido,
marcando una eslora L mínima de 12 metros para que un período de embarco sea
considerado válido para poder obtener un título de pesca amparado por el convenio. En
este sentido es necesario subrayar que la construcción naval española tiende a la
fabricación de buques «mangones», es decir, con una relación manga-eslora que apunta
un detrimento de la segunda en favor de la primera.
Lo anteriormente expuesto lleva a que la obtención de títulos de pesca se vea
dificultada por la disminución del número de buques en los que se puede realizar un
período de embarco válido. El problema es especialmente agudo en el caso del título de
Patrón Costero Polivalente (PCOP).
Por ello, ajustándose a lo dispuesto en la regla I/2 del convenio, que permite a la
administración de un Estado Parte modificar las prescripciones formativas de los
capitanes y oficiales de puente habilitados para ejercer en aguas limitadas, se ha
estimado adecuado establecer la eslora L mínima de los buques en los que realizar los
días de embarco para la obtención del título de PCOP en 9 metros. Se considera que
pasar de 12 a 9 metros de eslora L para una titulación menor, no supone un menoscabo
cve: BOE-A-2025-22313
Verificable en https://www.boe.es
22313
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-11-2025
Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Jorge, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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FIGUERES
Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado STEILAS con número de depósito 99001946 (antiguo número de depósito 2293).
Anuncio de la Comunidad de Regantes de Nava de la Asunción sobre convocatoria de Asamblea General.