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Boletín Oficial del Estado
04/11/2025

Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-22247)

Orden DEF/1233/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

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Orden DEF/1233/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Martes 4 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 144355

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1233/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo
de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo
General del Ejército de Tierra.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, enuncia, en el apartado VI
de su preámbulo, que la carrera militar comienza con la superación de la enseñanza de
formación y la incorporación a una de las escalas en que se agrupan los militares
profesionales.
En el caso de la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, el
artículo 47 de la misma ley define su finalidad y relación con el sistema educativo
español, y en su apartado 1 dispone que tiene como finalidad capacitarles militar y
técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en
su caso, especialidad fundamental en las que se integren, y en su apartado 2, que, con
la enseñanza de formación, la tropa y marinería inician la preparación encaminada a la
obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que
corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva
tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.
Aspecto, éste último, alineado con lo ya previsto por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería en su artículo 16.1, dentro del cual se establece que la formación en
las Fuerzas Armadas facilitará a los militares de tropa y marinería la obtención de
titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de
técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.
El artículo 64 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece la estructura
general de la enseñanza de formación, disponiendo que comprenderá los planes de
estudio de Formación Militar General y Específica y, en su caso, técnica y los planes de
estudios de las correspondientes titulaciones del sistema educativo general.
Especificando en su artículo 65.1 que los correspondientes a la Formación Militar
General y Específica y, en su caso, técnica, debiendo ser aprobados por la persona
titular del Ministerio de Defensa, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de
perfiles para el ejercicio profesional establecida de acuerdo con lo dispuesto en su
artículo 12.1.e), en el cual se asigna a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, la competencia de definir las
capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe
atender la enseñanza y de dirigir la Formación Militar General y Específica.
El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece una
serie de requisitos que los diferentes currículos han de cumplir, siendo desarrollados, en
el caso de los correspondientes a las escalas de tropa y marinería, por la Orden
DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas
de tropa y marinería. Esta orden, modificada por la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo,
por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido
a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, incorpora en su artículo 14 criterios acerca del diseño y contenido de los
currículos, y en su artículo 15 establece que se incluirán, a lo largo del periodo de
formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio
de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de
los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes

cve: BOE-A-2025-22247
Verificable en https://www.boe.es

22247

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