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Boletín Oficial del Estado
04/11/2025

Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-22248)

Orden DEF/1234/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

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Orden DEF/1234/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Martes 4 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 144378

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1234/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo
de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y
marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de
Marina.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en el apartado
VI de su preámbulo, que la carrera militar comienza con la superación de la enseñanza
de formación y la incorporación a una de las escalas en que se agrupan los militares
profesionales.
En el caso de la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, el
artículo 47 de la misma ley define su finalidad y relación con el sistema educativo
español, y en su apartado 1 dispone que tiene como finalidad capacitarles militar y
técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en
su caso, especialidad fundamental en las que se integren, y en su apartado 2, que, con
la enseñanza de formación, la tropa y marinería inician la preparación encaminada a la
obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que
corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva
tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.
Aspecto, éste último, alineado con lo ya previsto por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería en su artículo 16.1, dentro del cual se establece que la formación en
las Fuerzas Armadas facilitará a los militares de tropa y marinería la obtención de
titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de
técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.
El artículo 64 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece la estructura
general de la enseñanza de formación, disponiendo que comprenderá los planes de
estudio de formación militar general y específica y, en su caso, técnica y los planes de
estudios de las correspondientes titulaciones del sistema educativo general.
Especificando en su artículo 65.1 que los correspondientes a la formación militar general
y específica y, en su caso, técnica, deberán ser aprobados por la persona titular del
Ministerio de Defensa, y se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles
para el ejercicio profesional establecida de acuerdo con lo dispuesto en su
artículo 12.1.e), en el cual se asigna a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, la competencia de definir las
capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe
atender la enseñanza y de dirigir la formación militar general y específica.
El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece una
serie de requisitos que los diferentes currículos han de cumplir, siendo desarrollados, en
el caso de los correspondientes a las escalas de tropa y marinería, por la Orden
DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas
de tropa y marinería. Esta orden, modificada por la Orden DEF/183/2022, por la que se
aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares
profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad,
incorpora en su artículo 14 criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, y en
su artículo 15 establece que se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos
dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación
profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios,
certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la

cve: BOE-A-2025-22248
Verificable en https://www.boe.es

22248

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