Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-22427)
Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá y Barcelona el 26 y 29 de septiembre de 2025.
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Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá y Barcelona el 26 y 29 de septiembre de 2025.Núm. 267
Jueves 6 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 145399
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
22427
Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en
Bogotá y Barcelona el 26 y 29 de septiembre de 2025.
ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, en
adelante denominados las «Partes»,
Conscientes de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y en
consideración de los acuerdos existentes entre ambas Naciones, destacando el Tratado
General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de
España, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, teniendo en cuenta que dicho
Tratado General establece en su artículo primero que «Las Partes se comprometen a
fortalecer su cooperación bilateral especialmente en los ámbitos político, económico y
comercial, científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular, a través de las
modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran
establecerse en el futuro» y que específicamente, en su artículo 11(a) establece
«Estimular y desarrollar dicha cooperación estableciendo para ello programas y
proyectos específicos, en áreas de interés mutuo en los ámbitos de la educación, el arte
y la cultura»;
Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo,
prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así
como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos países;
Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y
audiovisuales entre ambos países, en el ámbito de sus respectivas competencias,
considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos y en
cumplimiento del citado tratado bilateral;
Han acordado lo siguiente:
A los fines del presente acuerdo y sujeto a lo establecido en la normativa interna de
las Partes, se entiende por «coproducción», la obra cinematográfica o audiovisual, con
independencia de su duración o género, en cualquier medio o soporte, incluidas las
producciones de ficción, animación, documentales, series y películas de televisión,
realizada con financiación y producción conjuntas de un coproductor español y un
coproductor colombiano.
Por «coproductor colombiano» se entiende una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo con lo establecido por la normativa en vigor
en Colombia.
Por «coproductor español» se entiende una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo con lo establecido por la normativa en vigor
en España.
cve: BOE-A-2025-22427
Verificable en https://www.boe.es
Artículo I.
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