Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2025
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-22439)
Decreto-ley 16/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
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Decreto-ley 16/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.Núm. 267
Jueves 6 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 145531
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
22439
Decreto-ley 16/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decretoley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los
decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley:
El Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter
social, estableció un conjunto de medidas extraordinarias con la finalidad de afrontar las
dificultades de las personas dependientes y con discapacidad para acceder a los
servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública de Cataluña y
para asumir los pagos que se derivan, así como de garantizar la atención adecuada a las
personas usuarias de estos servicios.
Una de las medidas adoptadas mediante la disposición adicional segunda del
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, tenía por objeto habilitar al departamento
competente en materia de servicios sociales para regularizar el instrumento jurídico de
vinculación con el conjunto de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales
Pública que no se habían podido incorporar en el paraguas normativo del
Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en
la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante un acuerdo de provisión
directa.
En virtud de lo establecido en esta disposición adicional, la duración de este acuerdo
se podía extender hasta que se cumpliera el plazo de dos años a contar desde la
entrada en vigor del decreto ley. Teniendo en cuenta que el Decreto-ley 2/2023, de 17 de
octubre, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el día 19 de
octubre de 2023, y entró en vigor el día siguiente al de su publicación, los acuerdos de
provisión directa formalizados en virtud de esta disposición adicional perderán su
vigencia el próximo 19 de octubre de 2025.
A pesar de los esfuerzos llevados a cabo durante estos dos años para acreditar e
integrar a las entidades colaboradoras en el sistema de concierto social, no es posible
finalizar todo el proceso antes del 19 de octubre de 2025. Por una parte, se debe
considerar el elevado volumen de solicitudes de acreditación presentadas por las
entidades con plazas colaboradoras y, por otra, la complejidad de las obras necesarias
que muchas entidades deben llevar a cabo para adaptar sus establecimientos a la
normativa en materia de concierto social.
Por tanto, ante los riesgos derivados de la pérdida de vigencia de las relaciones
jurídicas existentes, y dada la necesidad de garantizar la continuidad del servicio y la
atención adecuada a las personas usuarias de los servicios sociales que proveen estas
entidades, es indispensable alargar un año más el plazo previsto en la disposición
adicional mencionada. En cualquier caso, la figura del acuerdo de provisión directa se
concibe solo como una fórmula con una vigencia provisional mientras no se pueda llevar
a cabo por alguno de los medios ordinarios.
Así pues, mediante este decreto-ley se modifica la disposición adicional segunda del
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social, con
cve: BOE-A-2025-22439
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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