Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/11/2025

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-22440)

Decreto-ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.

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Decreto-ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Jueves 6 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 145533

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
22440

Decreto-ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de
comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los
campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que
corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, y el artículo 164 atribuye a la Generalitat
competencias en materia de seguridad pública de acuerdo con lo que dispone la
legislación estatal. Igualmente, el artículo 144 del EAC atribuye a la Generalitat la
competencia compartida en materia de medioambiente y la competencia para el
establecimiento de normas adicionales de protección, lo cual se tiene que poner en
relación, con respecto al objeto y finalidad de este decreto ley, con la competencia, de
acuerdo con el artículo 117, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas
hidrográficas intracomunitarias y, en los términos que establece la legislación estatal, las
competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y la participación y
competencias ejecutivas en relación con las cuencas hidrográficas intercomunitarias
dentro del territorio de Cataluña. Asimismo, los apartados 1 y 5 del artículo 149 del EAC
atribuyen la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de ordenación del
territorio y del paisaje y en materia de urbanismo; el artículo 160, en materia de régimen
local, respetando el principio de autonomía local, y el artículo 171, en materia de turismo.
Con respecto a los derechos de las personas, el artículo 15.2 del EAC recoge el
derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, y el
artículo 28.1 establece que las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de
bienes y servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad, hecho que se
tiene que poner en relación con los principios rectores que también recoge el EAC, en el
artículo 46 (los poderes públicos tienen que velar por la protección del medioambiente
mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible) y en el
artículo 49 (los poderes públicos tienen que garantizar la protección de la salud, la
seguridad y la defensa de los derechos y los intereses de los consumidores y usuarios),
teniendo en cuenta lo que disponen, especialmente, los apartados 1 y 4 del artículo 37.
También, la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y la Constitución
española reconocen, junto con el derecho a disfrutar de un ambiente de calidad y digno,
el derecho a la salud, la seguridad y la vida.
El artículo 1 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, regula
esta materia como la que «comprende las acciones destinadas a la protección de las
personas, los bienes y el medioambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo,
catástrofes y calamidades públicas», y ello en el contexto de la jurisprudencia ya
consolidada que ha establecido el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984,
de 18 de diciembre, 133/1990, de 19 de julio, y 58/2017, de 11 de mayo, al considerar la

cve: BOE-A-2025-22440
Verificable en https://www.boe.es

I. Estatuto de autonomía y competencias de la Generalitat de Catalunya.

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