Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-11-2025
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-22663)
Orden ECM/1257/2025, de 3 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de «España y la discapacidad: protección, derechos e inclusión».
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Orden ECM/1257/2025, de 3 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de «España y la discapacidad: protección, derechos e inclusión».Núm. 270
Lunes 10 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 147037
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/1257/2025, de 3 de noviembre, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de
«España y la discapacidad: protección, derechos e inclusión».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a
partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros las
monedas de 2 euro destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la
habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante.
Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones
requeridas por la normativa comunitaria.
En esa misma disposición, se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen
en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, con sus
modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas
conmemorativas de 2 euro, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la
cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del
Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa
europea.
El artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas conmemorativas.
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014,
relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros
destinadas a la circulación (texto refundido), regula los principios comunes aplicables a
los diseños usados en las caras nacionales de estas monedas, y establece
procedimientos de información mutua entre los Estados miembros en relación con los
bocetos de los diseños y su aprobación.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las
funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de
moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin
Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
cve: BOE-A-2025-22663
Verificable en https://www.boe.es
22663
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