Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-11-2025
Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-23531)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural siete monedas históricas de Galicia.
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Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural siete monedas históricas de Galicia.Núm. 279
Jueves 20 de noviembre de 2025
Sec. III. Pág. 151993
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
23531
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General del Patrimonio
Cultural, de la Conselleria de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
el procedimiento para declarar bien de interés cultural siete monedas
históricas de Galicia.
El artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia proclama que la comunidad
autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la
defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses. Asimismo, el artículo 32 le impone
a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo
gallego.
Es en ese horizonte y con esas finalidades con las que hay que entender las
competencias asumidas en el artículo 27.18 sobre el patrimonio, histórico, artístico,
arquitectónico y arqueológico. La identidad de Galicia, sus intereses y sus valores
culturales son los principios rectores que impelen a la Dirección General de Patrimonio
Cultural a actuar jurídica y administrativamente en consecuencia.
El patrimonio numismático es uno de los principales testimonios materiales de la
contribución histórica del pueblo gallego en su devenir como comunidad con identidad
propia desde antiguo. La protección y el enriquecimiento de este patrimonio constituyen,
como parte singular del patrimonio colectivo, deberes fundamentales que vinculan a
todos los poderes públicos según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la
Constitución española. Acoger y proteger el positivo legado de aquellos que reunieron
buena parte de estos elementos es una exigencia a la altura de los protagonistas de
nuestra mejor tradición intelectual. El amparo y la custodia de piezas de singular
significación histórica entra de lleno en los deberes constitucionales y estatutarios que
alcanzan a la Xunta de Galicia.
En el marco del objeto y de las definiciones fundamentales del artículo 1 de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), el acrecentamiento,
la difusión y la valorización de estos elementos, vinculados notoria y claramente con la
Comunidad Autónoma de Galicia, reclama una respuesta jurídico administrativa
ineludible que permita su estudio, investigación, interpretación científica y transmisión a
las generaciones futuras, en cuanto materialización de un valor histórico con derivadas
en los ámbitos artísticos, científicos, técnicos, arqueológicos y documentales que deben
ser considerados como de singular interés para la permanencia, reconocimiento e
identidad de la cultura gallega a través del tiempo.
El patrimonio numismático con raíz y vinculación en Galicia, como singular reflejo del
patrimonio histórico, es una riqueza colectiva que contiene expresiones significativas
trascendentales en la evolución política y económica de las distintas formas de
autoorganización social dignas de aprecio para entender la forja de Galicia hasta hoy.
Este tipo de piezas son fundamentales en el análisis y en el estudio de su participación
activa en la configuración del mundo occidental, desde la romanidad, la paulatina
desintegración de esta en los reinos germánicos y, sobre esa base, su participación
destacada y protagonista en la configuración de las monarquías peninsulares. Esto
provoca una estima para la sensibilidad de la ciudadanía y la comunidad científica
gallegas que determina un proceso de patrimonialización con clara raigambre en Galicia
que debe ser salvaguardado, defendido y protegido. Es en esta perspectiva como el
ejercicio de las competencias, y su ejecución, instrumentalizada a través de las figuras
legales previstas, cobran pleno sentido.
cve: BOE-A-2025-23531
Verificable en https://www.boe.es
I
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