Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-11-2025
Ministerio de Juventud E Infancia. . I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-23620)
Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Instituto de la Juventud, O.A., por la que se crea la sede electrónica del organismo.
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Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Instituto de la Juventud, O.A., por la que se crea la sede electrónica del organismo.Núm. 281
Sábado 22 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 152752
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Instituto de la Juventud, O.A.,
por la que se crea la sede electrónica del organismo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse por
medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
El artículo 38 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica
como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias». Definición completada por el artículo 9 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, al establecer que «mediante dicha sede electrónica
se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios
que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación
o firma electrónica de las personas interesadas».
La creación de una sede electrónica de un organismo público vinculado o
dependiente se hará por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la
Dirección del organismo con el informe previo favorable de la Secretaría de Estado de
Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
teniendo que contar para su evacuación con el criterio de la Dirección General de
Gobernanza Pública y el de la Agencia Estatal de Administración Digital, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos y las modificaciones orgánicas del sector público
estatal que han tenido lugar con posterioridad, en concreto, el Real Decreto 210/2024,
de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Real Decreto 1118/2024, de 5
de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración
Digital.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto,
por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia, se
impone un plazo de doce meses desde la publicación de dicha orden, de crear una sede
electrónica del Instituto de la Juventud mediante resolución de la persona titular de la
Dirección del citado organismo autónomo, al fin de garantizar el cumplimiento del derecho
de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones
Públicas, mediante la creación de canales de comunicación e interrelación con la
ciudadanía que establezcan y faciliten, tanto a las personas físicas como a las jurídicas,
sus relaciones con el organismo de una manera ágil, segura y eficaz.
Por último, la resolución atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a
razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los
ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus
relaciones con el organismo con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho
derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Igualmente, con
ella se garantiza la protección de datos de carácter personal conforme a la regulación
vigente y la seguridad y confidencialidad de los datos de acuerdo con el artículo 13 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-23620
Verificable en https://www.boe.es
23620
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-11-2025
Resolución de 18 de noviembre de 2025, del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de competencias.
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