Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-24642)
Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mercedes Boado.
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Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mercedes Boado.Núm. 291
Jueves 4 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 158687
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24642
Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Mercedes Boado.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María Mercedes Boado Vázquez, don
Carlos Ares Pena y don Alberto Peris Caminero según resulta de la escritura otorgada
ante el notario de A Coruña Francisco Javier Castromil Dotras, el 24 de julio de 2025,
con el número 727 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Juan Flórez, 34 - 9.º
izqda., 15005 de A Coruña y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
a) La ayuda al Tercer Mundo en todas sus ramas.
b) La ayuda, en todas sus ramas y modalidades, a las personas y colectivos en
situaciones de marginación absoluta, emergente o en riesgo de exclusión social y, en
particular, las actuaciones destinadas a procurar la educación, formación y protección de
la infancia y juventud, proporcionar una educación integral a las familias y favorecer la
protección de personas en situación de vulnerabilidad o amenaza.
c) La lucha contra la pobreza y las desigualdades, impulsando la
corresponsabilidad individual y colectiva de actividades que favorezcan la conciencia
crítica y una mejor percepción de los problemas reales de la sociedad, estimulando la
solidaridad, la cooperación activa y promoviendo el voluntariado.
d) La lucha contra la exclusión social y por la mejora de las condiciones de vida de
las personas y grupos desfavorecidos, coadyuvando al desarrollo humano en todas sus
vertientes.
e) La promoción del progreso humanitario económico y social que haga posible su
desarrollo equitativo y sostenible, trabajando para combatir y corregir situaciones de
desprotección y marginación social
cve: BOE-A-2025-24642
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
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