Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-24791)
Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de compraventa.
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Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de compraventa.Núm. 292
Viernes 5 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 159727
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24791
Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Martínez del Moral, notario de
Santa Cruz de Tenerife, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Adeje, don
Perfecto Blanes Pérez, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
– El precio de 500.000 euros quedó totalmente aplazado para ser satisfecho a la
vendedora en un plazo máximo de 20 meses, mediante veinte cuotas pagaderas los
días 28 de cada mes, desde el día 28 de enero de 2025 hasta el día 28 de agosto
de 2026, mediante transferencias bancarias a un tercero, «Oceans Canarias 2018, SL».
Se indicaba en la escritura, respecto de esta última: «(…) (constructora) contra
certificaciones de obra emitidas por la citada entidad, según calendario de pago donde
aparecen los meses y cantidades a abonar, que adjunto a la presente. La parte
vendedora manifiesta que dicho importe corresponde al coste total de construcción de la
parcela, incluidos licencia final de obra, gastos de equipo técnico, impuestos o cualquier
otro gasto relacionado con la parcela, en caso, de que el importe para la terminación de
obra y gastos fuera superior a quinientos mil euros (500.000,00 €), la parte vendedora
deberá asumir el coste restante. Las partes de mutuo acuerdo podrán designar otra
empresa constructora».
– La compradora («Kemchand & Sons 77, SL»), concedió a la vendedora («Tusais,
SL») el derecho a extinguir el condominio y adjudicarse la totalidad de la finca pagado el
importe por duplicado del precio aplazado que se hubiera satisfecho hasta la fecha por el
comprador al constructor, con un mínimo de 140.000 euros. El derecho caducaría el
día 29 de junio de 2026, pudiéndose ejercitar también en el supuesto de transmisión a un
tercero de la mitad indivisa adquirida.
– La vendedora («Tusais, SL»), titular de una mitad indivisa, concedió a la
compradora («Kemchand & Sons 77, SL») el derecho a adjudicarse la cuota indivisa de
«aquellos», pagando el importe de 500.000 euros, con un plazo de ejercicio que
comenzará el día 30 de junio de 2026 y caducará el día 31 de diciembre del mismo año.
La compradora («Kemchand & Sons 77, SL») podría ejercitar el derecho citado aun en el
caso de transmisión de la cuota a un tercero.
– Para determinar el importe que la titular registral de una mitad indivisa («Tusais,
SL») debería pagar a la compradora («Kemchand & Sons 77, SL») bastaría con
cve: BOE-A-2025-24791
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 31 de diciembre de 2024 por el notario de Santa
Cruz de Tenerife, por don Antonio Navarro Pascual de Riquelme, como sustituto, por
imposibilidad accidental, de su compañero de residencia, don Francisco Javier Martínez
del Moral, y con el número 3.238 del protocolo de éste, la entidad «Tusais, SL», vendió a
la entidad «Khemchand & Sons 77, SL», la mitad indivisa de la finca registral
número 56.418 del Registro de la Propiedad de Adeje.
Como datos a reseñar de dicha compraventa:
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