Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
18/12/2025

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-25914)

Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen las especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y se regula el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras.

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Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen las especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y se regula el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Jueves 18 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 167814

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
25914

Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, por la que se establecen las especialidades del procedimiento de
autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas
expendedoras de productos de tabaco y se regula el funcionamiento del
Registro de Máquinas Expendedoras.
I

Mediante la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria, se crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda, al que se le encomiendan funciones de
carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de
neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en
todo el territorio nacional, así como velar por el cumplimiento de la normativa reguladora
por parte de los operadores del mercado.
La disposición adicional primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, atribuye al
Comisionado para el Mercado de Tabacos todas las competencias de carácter regulador
que hasta entonces ostentaba la Delegación del Gobierno en el Monopolio, con las
adaptaciones requeridas por esta ley. Asimismo, la disposición final primera del Real
Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto
concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, faculta al presidente del
Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ámbito de sus competencias, para dictar
todas aquellas disposiciones que sean necesarias para la aplicación del real decreto.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, permite que la Administración, en un
procedimiento concreto, establezca modelos específicos de presentación de solicitudes,
que serán de uso obligatorio por los interesados.
Por último, el artículo 6.1.g) del Estatuto del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, atribuye al
presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para dictar
instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.

El régimen de las máquinas expendedoras de productos de tabaco se contiene en el
artículo 38 bis del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que atribuye al Comisionado
para el Mercado de Tabacos la competencia para autorizar nuevos modelos de máquinas
expendedoras de productos de tabaco y la determinación de la organización y
funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras, según los modelos que
apruebe el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
También el artículo 4.f) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad
de los productos del tabaco, establece que las máquinas expendedoras de productos del
tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el
Mercado de Tabacos.
Con el fin de facilitar a los operadores el cumplimiento de la normativa vigente, y de
mejorar la eficacia de la Administración en el control de los requisitos establecidos en el
ordenamiento jurídico en relación con las máquinas expendedoras de productos de

cve: BOE-A-2025-25914
Verificable en https://www.boe.es

II

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-12-2025

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-25915)

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