Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
19/12/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-26078)

Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de A Coruña n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura segregación.

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Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de A Coruña n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura segregación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Viernes 19 de diciembre de 2025

Sec. III. Pág. 169212

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26078

Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad accidental de A Coruña n.º 4, por
la que se suspende la inscripción de una escritura segregación.

En el recurso interpuesto por don J. A. P. A. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad accidental de A Coruña número 4, don Emiliano Voces de
Onaindi González, por la que se suspende la inscripción de una escritura segregación.
Hechos
I

«Finca urbana.–Departamento número (…) Se destina a vivienda. Superficie
construida de cuarenta y seis metros cincuenta y cinco decímetros y setenta y cinco
centímetros cuadrados (46,5575 m²) con inclusión de su participación en los elementos
comunes del edificio necesarios para su uso y disfrute. Linda, tomando como referencia
(…): Frente, con dicha calle; Derecha entrando, casa de Doña J. G. V.; Izquierda, calle
(…); y Espalda, casa de Don B. E. (…) Cuota de participación: 0,33».
Y finca resto: «Finca urbana.–Departamento (…) Se destina a vivienda. Superficie
construida de cuarenta y seis metros cincuenta y cinco decímetros y setenta y cinco
centímetros cuadrados (46,5575 m²) con inclusión de su participación en los elementos
comunes del edificio necesarios para su uso y disfrute. Linda, tomando como referencia
(…): Frente, con dicha calle; Derecha entrando, casa de Doña J. G. V.; Izquierda, calle
(…); y Espalda, casa de Don B. E. (…) Cuota de participación: 0,33».

cve: BOE-A-2025-26078
Verificable en https://www.boe.es

Se autorizó, el día 4 de abril de 2025 por el notario de A Coruña, don Raúl Gerardo
Muñoz Maestre, con el número 2.824 de protocolo, escritura pública de segregación.
La finca objeto de segregación era la número 22.711 del Registro de la Propiedad de
A Coruña número 4, con código registral único número 15020000067690, y constaba
inscrita con la siguiente descripción: «Urbana.–Número uno.–Un conjunto formado por la
planta baja y el primer piso alto de la casa número (…) de esta Ciudad.–Se destina a
vivienda y ocupa la superficie de cuarenta y seis metros cincuenta y cinco decímetros y
setenta y cinco centímetros cuadrados, con inclusión de su participación en los
elementos comunes del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.–Linda:
tomando como referencia (…): frente, con dicha calle; derecha entrando, casa de Doña
J. G. V.; izquierda, calle (…); y espalda, casa de Don B. E.–A los efectos determinados
en el artículo tercero de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, se le asigna una cuota
de participación en el total valor del inmueble de sesenta y seis centésimas».
El dominio de la finca se encontraba inscrito el pleno dominio de una mitad indivisa
de esta finca a favor de la entidad «Moutaron Inmobiliaria, SLU», el pleno dominio de
una cuarta parte indivisa a favor de don J. A. P. A. y el pleno dominio de una cuarta parte
indivisa a favor de doña M. M. R. R., por título de compraventa, con carácter privativo
para los dos últimos.
Dichos titulares, en cuanto representaban el 66% de las cuotas de participación,
formalizaban la segregación de la parte de la finca correspondiente a la planta baja
dando lugar a las siguientes fincas resultantes:

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