Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-26935)
Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad, solicitada en virtud de instancia, al amparo de los artículos 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria y 1964.2 del Código Civil, y por razón de haber transcurrido dicho plazo de caducidad convencional pactado de la hipoteca.
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Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad, solicitada en virtud de instancia, al amparo de los artículos 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria y 1964.2 del Código Civil, y por razón de haber transcurrido dicho plazo de caducidad convencional pactado de la hipoteca.Núm. 313
Lunes 29 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 178080
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26935
Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que
suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad, solicitada en virtud
de instancia, al amparo de los artículos 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria y
1964.2 del Código Civil, y por razón de haber transcurrido dicho plazo de
caducidad convencional pactado de la hipoteca.
En el recurso interpuesto por don V. V. A., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Sol de Relleu, S.L.», contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Villajoyosa número 1, don Federico Trillo-Figueroa
Molinuevo, por la que suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad, solicitada
en virtud de instancia, al amparo de los artículos 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria y 1964.2
del Código Civil, y por razón de haber transcurrido dicho plazo de caducidad
convencional pactado de la hipoteca.
Hechos
I
En instancia suscrita el 25 de abril de 2025 por don V. V. A., con firma legitimada el
día 8 de mayo de 2025 por la notaria de Gandía, doña María Esther Rupérez
Paracuellos, como administrador único de la sociedad «Sol de Relleu, S.L.», se
solicitaba, conforme, a lo dispuesto en los artículos 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria
y 1964.2 del Código Civil, que se procediera a la cancelación de las hipotecas y de las
anotaciones de cargas vigentes de siete hipotecas por haber transcurrido el plazo de
tiempo pactado de las mismas y encontrarse extinguida la obligación garantizada por
prescripción y por caducidad convencional de las inscripciones de las fincas
números 700 y 701 del término de Relleu, así como el resto de anotaciones inscritas
como consecuencia de dichas hipotecas vencidas.
II
«Presentado el precedente documento a las 12:53:46 del día ocho de mayo del año
dos mil veinticinco -escritura [sic] otorgada en el 25/04/2025 ante el Señor Notario, con el
número / de protocolo- habiendo causado el asiento de presentación número 919 del
Libro Diario número 2025, se ha procedido a su calificación.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario; el Registrador que suscribe,
previo examen y calificación del documento reseñado, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: No ha
transcurrido ni el plazo de 21 años que permitiría cancelar por el artículo 82.5 de la Ley
hipotecaria, en relación con el artículo 1964 del Código Civil que regula la acción
hipotecaria, ni los plazos ni requisitos que hagan aplicable el artículo 210 de la citada
Ley.
cve: BOE-A-2025-26935
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-12-2025
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