Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Empleo. (BOE-A-2025-27009)
Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre.
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Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre.Núm. 314
Martes 30 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 178600
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27009
Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se prorroga el
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de
la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 23 de diciembre.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de diciembre de 2025, a propuesta de la
Ministra de Trabajo y Economía Social, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa y
la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado un acuerdo por el
por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
para el sector de la fabricación de vehículos de motor. Dicho Acuerdo ha sido modificado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
orden.
Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización
del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con
el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
El 1 de enero de 2025 entró en vigor el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de
diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de
motor, que fue publicado por la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre.
Dicho acuerdo se aprobó a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social,
del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
El mecanismo aprobado, de vigencia limitada, tenía una duración que se extendía
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fecha esta última en la que pierde su vigencia
y efectos, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
Como indica el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Mecanismo RED,
en su modalidad sectorial, se activará mediante acuerdo del Consejo de Ministros con
una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses
cada una.
cve: BOE-A-2025-27009
Verificable en https://www.boe.es
I
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