Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-12-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Marina mercante. (BOE-A-2025-27010)
Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante.
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Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante.Núm. 314
Martes 30 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 178603
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
27010
Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican
determinadas normas en materia de Marina Mercante.
I
En la actualidad, el desarrollo reglamentario en materia de marina mercante se
encuentra disperso en un elevado número de reales decretos. Estos últimos años se
está tratando de concentrar esa regulación en un menor número de normas, con el
propósito de facilitar su aplicación y cumplimiento.
No obstante, en este proceso de revisión reglamentaria también se detectan normas
que son causa de distintas disfunciones, las cuales obedecen a distintas razones. En
ocasiones, se trata de errores en algunos artículos que deben corregirse para evitar las
dificultades que suscitan. Otras veces, algunos preceptos adolecen de una rigidez que
no se acomoda a las necesidades tanto del sector marítimo como de la propia
Administración marítima.
Razones de interés general justifican la corrección de esas normas y acabar así con
los problemas y dificultades detectados.
II
La primera norma objeto de reforma es el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por
el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. En
los artículos objeto de modificación se sustituye el término «arrendatario» por el de
«usuario», con el propósito de poner fin a la confusión actual. En este sentido, la palabra
arrendataria no resulta correcta puesto que no tiene porqué coincidir con el usuario de
moto náutica objeto de arrendamiento, y tampoco comprende a todas las personas que
podrían hacer uso de la moto sin celebrar ningún contrato con la empresa dedicada al
alquiler de estos vehículos.
De esta forma, con este cambio, en el artículo 7 ya no recibirá solo formación el
arrendatario, sino todos los usuarios de la moto.
De igual forma, se pone fin a las dudas existentes al aclarar que en las excursiones
con motos náuticas el monitor supervisará cuatro motos, y no cuatro usuarios como
figura en la redacción hasta ahora vigente. A ello se añade la limitación al número de
usuarios máximos a bordo de cada moto, que no será superior a dos, con la salvedad de
aquellas motos cuya especificación técnica no permite llevar a bordo más de una
persona. Esto supondrá que cada monitor supervisará como máximo a ocho usuarios.
La modificación del Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se
determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las
navegaciones de interés público afecta, en primer lugar, al régimen de las dispensas de
bandera para las navegaciones de cabotaje. Esta reforma tiene un doble objetivo.
Por un lado, agilizar el procedimiento lo que facilitará la posibilidad de contratar el
buque que pueda requerirse en cada caso, en un contexto internacional en el que esa
disposición debe llevarse a cabo en muy breve tiempo si no se quiere que sea otro
tercero el que logre contratar el buque en cuestión.
Por otro lado, se aclaran diversas cuestiones que permiten valorar la necesidad de la
dispensa, como pueden ser el concepto de buque apto para el transporte o el período
que media entre la solicitud de dispensa y las fechas de carga.
cve: BOE-A-2025-27010
Verificable en https://www.boe.es
III
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