Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-12-2025
Ministerio de Industria y Turismo. . I. Disposiciones generales. Indicaciones geográficas. (BOE-A-2025-27011)
Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
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Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.Núm. 314
Martes 30 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 178622
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los
procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación
de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de
ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como
determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la
normativa de la Unión Europea.
La normativa de la Unión Europea sobre indicaciones geográficas de productos
artesanales e industriales está contenida en el Reglamento (UE) 2023/2411 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de
las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
Este Reglamento crea un nuevo sistema sui generis de protección de indicaciones
geográficas para productos industriales y artesanales.
Las indicaciones geográficas establecen, como signos distintivos, derechos de
propiedad industrial para productos cuyas cualidades están especialmente ligadas a una
determinada área de producción y al «saber hacer» de los productores.
Las indicaciones geográficas representan un patrimonio colectivo asociado a una
región determinada, teniendo un impacto positivo en el área territorial de donde proviene
el producto. Son parte de la identidad local y del patrimonio cultural, atraen turismo y
crean puestos de trabajo no deslocalizables. Un sistema uniforme en la Unión Europea
no solo va a ayudar a los productores a seguir siendo competitivos en este mercado,
sino que también proporcionará a los consumidores una mejor información sobre la
autenticidad y el origen de los productos e impulsará la economía regional y local. Una
protección unitaria de las indicaciones geográficas para productos artesanales e
industriales podrá generar un aumento del comercio de este tipo de productos dentro de
la Unión Europea e impulsar el empleo sostenible en las regiones afectadas mejorando
la cohesión social en zonas menos desarrolladas.
Las indicaciones geográficas de productos agrícolas, incluidos vinos, bebidas
espirituosas y alimentos ya están protegidas a nivel de la Unión Europea desde el año 1992.
Sin embargo, las indicaciones geográficas de productos no agrícolas, si bien están
protegidas a nivel internacional a través del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a
las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, a la que se adhirió la Unión
Europea mediante la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019,
relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo
a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, requieren la creación de
una protección en toda la Unión Europea respecto de indicaciones geográficas para
productos artesanales e industriales como piedras naturales, obras de carpintería, joyería,
textiles, encajes, cubertería, cristalería, porcelana o cueros y pieles.
Por ello las instituciones de la Unión Europea aprobaron el citado Reglamento (UE)
2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. La Unión
Europea, al diseñar este nuevo marco legislativo para las indicaciones geográficas de
productos artesanales e industriales, parte de la convicción de que el sistema de indicaciones
geográficas agrícolas, que existe desde hace treinta años, ha de servir como base.
Antes del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de octubre de 2023, no existía una definición de producto artesanal o industrial, ni de
indicación geográfica en relación con los mismos, ni tampoco, por tanto, un
procedimiento para su registro a nivel de la Unión. Por tanto, este Reglamento (UE)
2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, determina
cve: BOE-A-2025-27011
Verificable en https://www.boe.es
27011
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