Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-12-2025
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Seguros. (BOE-A-2025-27118)
Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 28 de marzo de 2018, por la que se aprueban los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
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Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 28 de marzo de 2018, por la que se aprueban los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.Núm. 315
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 180135
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 28 de marzo de 2018,
por la que se aprueban los recargos a favor del Consorcio de Compensación
de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer
obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en
las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades
aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de
los riesgos extraordinarios.
La Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, aprobó las tarifas de recargos del seguro de riesgos
extraordinarios, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la
información a facilitar por las entidades aseguradoras respecto a las pólizas incluidas en
dicho seguro.
Desde su entrada en vigor, dicha resolución ha sustentado el sistema de cobertura
de riesgos extraordinarios, proporcionando seguridad jurídica tanto a las entidades
aseguradoras como a los particulares y empresas cubiertos por las pólizas, y
garantizando la financiación del sistema a través de los recargos establecidos.
La aprobación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, ha introducido modificaciones normativas que afectan al
régimen de los riesgos extraordinarios.
En particular, la Ley 5/2025 extiende el concepto de vehículo a motor y amplía el
ámbito de cobertura a un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para
vehículos personales ligeros, cuyas características de peso y velocidad máxima justifican
un tratamiento diferenciado en términos de aseguramiento. Esta evolución normativa
requiere adaptar las tarifas del Consorcio de Compensación de Seguros para la
cobertura de los riesgos extraordinarios de los vehículos terrestres automóviles cuyas
coberturas aseguradas se incluyen en el ramo 10 del anexo de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Adicionalmente, se ha considerado necesario suprimir el anexo III de la Resolución
de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
relativo a los modelos de información estadística que debían suministrar las entidades
aseguradoras relativa a las pólizas de seguro y los riesgos cubiertos, al haber dejado de
tener vigencia en 2019 con ocasión de la entrada en vigor del Sistema de Información de
Recargos (SIR). Actualmente el suministro de información estadística se realiza a través
de este sistema, lo que ha supuesto una mejora significativa en eficiencia administrativa,
el control y la trazabilidad de la información.
Asimismo, con esta modificación se incorpora el tratamiento aplicable, a efectos del
cálculo del recargo de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de
Seguros, a la cobertura de pérdidas pecuniarias sin limitación temporal, cuyo periodo
indemnizatorio solo puede determinarse tras la ocurrencia del siniestro, resultando
necesario fijar reglas específicas para su tarificación.
Esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 8.3 y 23.2 del
Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y de los artículos 12, 13.1 y 14 del
cve: BOE-A-2025-27118
Verificable en https://www.boe.es
27118
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