Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-765)
Resolución de 10 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C.) y de las rayas mosaico (RJU/8-C. y RJU/9-C.) para 2026.
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Resolución de 10 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C.) y de las rayas mosaico (RJU/8-C. y RJU/9-C.) para 2026.Núm. 11
Martes 13 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 5962
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
765
Resolución de 10 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las
rayas (SRX/89-C.) y de las rayas mosaico (RJU/8-C. y RJU/9-C.) para 2026.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por
barcos para las rayas, stock SRX-89C., sino que cuenta con una gestión conjunta. La
flota autorizada a su pesquería se regula a través de las siguientes órdenes
ministeriales:
Los stocks de las rayas son objeto de negociación en el ámbito de las negociaciones
anuales que la Unión Europea lleva a cabo con Reino Unido para acordar el reparto de
las posibilidades de pesca de los stocks compartidos entre ambos en base a lo recogido
en el Acuerdo de Cooperación y Comercio alcanzado tras el brexit. Con fecha 10 de
diciembre, antes de la celebración del Consejo de Ministros de la Unión Europa del
pasado 11 y 12 de diciembre, la Unión Europea y Reino Unido firmaron el Acuerdo
relativo a las cuotas de los stocks compartidos para 2026.
Con base en dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, a España le
corresponden 1.800 toneladas del stock SRX/89-C. Además, está sometida a la
exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia, excepto la raya
santiaguesa, en base al Reglamento Delegado UE 2023/2623 de la COM, del 22 de
agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento
Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para
determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
Para 2026, el sector autorizado a la pesquería de las rayas SRX/89-C podrá seguir
autogestionándose, si bien, en base a la evolución de los consumos, se podrán aplicar
medidas de gestión como el establecimiento de topes de captura y los cierres
preventivos.
En relación con las rayas mosaico, stocks RJU/8-C. y RJU/9-C., se mantiene la
asignación de cuota de 2025, que resulta insuficiente para las necesidades de la flota de
España (10 toneladas y 15 toneladas respectivamente). Solamente está autorizada la
pesquería accesoria de los mismos, ambos stocks están sometidos a la exención de la
obligación de desembarque por alta supervivencia en base al Reglamento Delegado
(UE) 2023/2623 de la Comisión, del 22 de agosto de 2023.
Hay que tener en cuenta que, a las cifras anteriormente mencionadas se les aplicará,
una vez realizado el cierre del ejercicio de la campaña 2025, las deducciones
correspondientes a los rebasamientos de cuota de la pasada campaña del stock RJU/8-C. y
cve: BOE-A-2026-765
Verificable en https://www.boe.es
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de
arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración
del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-01-2026
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