Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-715)
Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación RF Salud y Bienestar.
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Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación RF Salud y Bienestar.Núm. 11
Martes 13 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 5560
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
715
Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación RF Salud y Bienestar.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por doña Genoveva Estevan Poveda, don
Sebastián Sendros Tolsau y doña María José Sánchez Camarasa según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Villena Constantino Castellanos Collado, el 15 de
diciembre de 2023, con el número 1.783 de protocolo, modificada por otras otorgadas
por el mismo notario, el 25 de junio de 2024, protocolo 1.011 y 9 de julio de 2025,
protocolo 1.228.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Huerto Real, 3, portal
derecha, código postal 03400 del municipio de Villena (Alicante) y su ámbito de
actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente en cuanto a la cantidad de 13.865 euros como se acredita con
la correspondiente certificación bancaria. El resto, es decir 16.135 euros deberá ser
desembolsado en el plazo máximo de 3 años a contar desde la fecha de constitución de
la fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la fundación.
El fin de la fundación es la promoción del uso de la tecnología de Radiofrecuencia
médica, incluida su combinación con otras terapias o tratamientos, en el ámbito de
promoción de la salud y prevención y/o tratamiento del cáncer y otras enfermedades al
amparo de estudios científicos y evidencias biológicas, clínicas y médicas que den soporte.
Patronos.
Doña Genoveva Estevan Poveda, don Sebastián Sendros Tolsau y doña María José
Sánchez Camarasa.
Cargos:
Presidente: Don Sebastián Sendros Tolsau.
Vicepresidenta: Doña María José Sánchez Camarasa.
Secretaria: Doña Genoveva Estevan Poveda.
Tesorera: Doña Genoveva Estevan Poveda.
cve: BOE-A-2026-715
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
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