Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-01-2026
Comunidad de Castilla y León. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-776)
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de la doma vaquera en Castilla y León como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de la doma vaquera en Castilla y León como bien de interés cultural de carácter inmaterial.Núm. 11
Martes 13 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 6059
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
776
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la
que se inicia procedimiento para la declaración de la doma vaquera en
Castilla y León como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, prevé en su
artículo 12 que «El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes
materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos,
arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la
arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la
historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental,
bibliográfico y lingüístico».
En cuanto a lo que debe entenderse como bienes inmateriales, la norma citada los
define en su artículo 22.1 como:
En tal sentido, la doma vaquera en Castilla y León constituye una manifestación
cultural viva de indudable relevancia para esta Comunidad, en tanto que integra un
conjunto de saberes y prácticas de valor etnológico vinculados en su origen a la
ganadería de reses bravas que han sido transmitidos de generación en generación y que
ponen de manifiesto la interacción entre cultura y territorio, especialmente en el medio
rural, operando como saber técnico especializado y vehículo de transmisión de
conocimiento, de valores identitarios y de cohesión social.
Como bien inmaterial se incluiría dentro del epígrafe 1.c) del referido artículo 22
como uso social, ritual y acto festivo.
El apartado 2 del citado artículo dispone que «los bienes inmateriales singulares y
relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León serán declarados de interés cultural.
En la declaración de bien de interés cultural que afecte a estos bienes constará una
descripción clara del bien en la que se enumeren sus usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas que comporta, así como los bienes materiales,
tanto muebles como inmuebles, en los que tales actividades se sustentan, las
comunidades, grupos y ámbitos geográficos en los que se desarrolla o ha desarrollado
tradicionalmente, así como, en su caso, las amenazas que sobre el mismo puedan
concurrir».
El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en el artículo 27
y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado
mediante Decreto 37/2007, de 19 de abril. De acuerdo con ambas normas, la declaración
cve: BOE-A-2026-776
Verificable en https://www.boe.es
«a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades
lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia
tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los
territorios.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes autóctonos.
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
f) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.
g) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.
h) Formas de socialización colectiva y organizaciones.
i) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional».
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