Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
13/01/2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes por carretera. (BOE-A-2026-736)

Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

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Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Martes 13 de enero de 2026

Sec. III. Pág. 5715

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el
cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
Las acciones de protesta contra el acuerdo de la Unión Europea con Mercosur del
sector agrícola y ganadero en Francia que comenzaron a mediados de diciembre
de 2025 se han intensificado de nuevo desde este jueves 8 de enero de 2026 derivando
en bloqueos de carreteras en este país y causando importantes perturbaciones de tráfico
en vías francesas que afectan al transporte pesado por carretera de mercancías y de
nuevo, al igual que ocurrió el diciembre pasado, ponen en peligro flujos logísticos
esenciales de suministro entre España y el resto de Europa.
Así mismo, desde dicho jueves 8 de enero, estas mismas protestas se han ampliado
a la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que ha llevado a interrupciones de tráfico en
carreteras en esta Comunidad y en el Puerto de Tarragona, donde según la autoridad
portuaria, se han registrado importantes reducciones del tráfico de mercancías.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior y garantizar los flujos
logísticos de mercancías es necesario establecer una serie de excepciones adicionales a
las ya que se adoptaron temporalmente del 12 al 26 de diciembre sobre el tráfico
internacional de mercancías por esta misma causa.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en
el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad

cve: BOE-A-2026-736
Verificable en https://www.boe.es

736

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