Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-01-2026
Tribunal Supremo. . I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2026-680)
Sentencia de 31 de octubre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
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Sentencia de 31 de octubre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.Núm. 11
Martes 13 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 5491
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
680
Sentencia de 31 de octubre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022,
de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la
reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el
año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas
distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de
energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
En el Recurso contencioso-administrativo 1/917/2022 interpuesto por la
representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de
julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en
la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución
base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las
empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala
Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 31 de octubre
de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. don José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat, presidente; don Eduardo Calvo Rojas; don José Luis Gil Ibáñez; doña
Berta María Santillán Pedrosa; don Juan Pedro Quintana Carretero; doña Pilar Cancer
Minchot; doña Margarita Beladiez Rojo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-680
Verificable en https://www.boe.es
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 917/2022 interpuesto
en representación de ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A., contra la Orden TED/749/2022,
de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de
pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la
retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la
retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018
y 2019, debiendo declararse la nulidad de la referida Orden en lo que se refiere a las
cantidades reconocidas a la empresa recurrente como ROMNLAE de los ejercicios 2015,
2016 y 2017 (retribución 2017, 2018 y 2019), reconociéndose a la demandante un
incremento de la retribución a percibir por la inclusión en concepto de ROMNLAE de los
importes adicionales de 100.213,38 euros correspondientes al ejercicio 2015
(retribución 2017), 103.471,74 euros correspondientes al ejercicio 2016
(retribución 2018), y 79.386,46 euros correspondientes al ejercicio 2017
(retribución 2019); más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos
importes hasta la fecha de pago.
2. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el del suplico de la
demanda.
3. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
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