Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-1526)
Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villacarriedo a practicar la inscripción de la representación gráfica alternativa de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la oposición de un propietario colindante.
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Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villacarriedo a practicar la inscripción de la representación gráfica alternativa de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la oposición de un propietario colindante.Núm. 20
Jueves 22 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 10779
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1526
Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Villacarriedo a practicar la inscripción de la
representación gráfica alternativa de una finca, una vez tramitado el
procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por
concurrir la oposición de un propietario colindante.
En el recurso interpuesto por don N. D. D. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Villacarriedo, doña Carolina Caballería Luna, a practicar la inscripción de la
representación gráfica alternativa de una finca, una vez tramitado el procedimiento
previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la oposición de un
propietario colindante.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 12 de febrero de 2025, se solicitaba,
además de la consolidación del pleno dominio por extinción del usufructo que gravaba la
finca, la coordinación del Registro de la Propiedad con el Catastro de la finca registral
número 5.361 del Ayuntamiento de Selaya, mediante la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada alternativa de la misma.
II
«Calificado el precedente documento de acuerdo con los artículos 18 y concordantes
de la Ley Hipotecaria y los pertinentes del Reglamento para su ejecución, se hace
constar que no se practican los asientos solicitados, en base a los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho.
a)
Hechos.
Bajo el asiento 341 del Diario 2025, se presenta instancia privada por la que, entre
otros extremos, Don N. D. D. solicita la coordinación catastral de la finca 5361 del
término municipal de Selaya.
cve: BOE-A-2026-1526
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 12 de febrero de 2025 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Villacarriedo, causando el asiento de presentación número 341 del
Diario 2025, y tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria en orden a inscribir la representación gráfica georreferenciada de la finca,
fueron recibidas alegaciones por parte de doña C. D. D., oponiéndose a la inscripción
solicitada por entender que invadía su finca, aportando un escrito dirigido a la Gerencia
Regional del Catastro en Cantabria en el que, junto a don M. D. D., mostraba su
disconformidad
al
expediente
de
subsanación
de
discrepancias
catastrales 17516055.97/24, por entender que la ubicación de la construcción radicada
en la parcela 4848006VN3844N no se correspondía con la realidad inmobiliaria, en tanto
la distancia entre la citada construcción y la separación de la parcela 4848001VN3844N
era realmente de 3 metros, mientras que la distancia según plano catastral era
únicamente de 1,5 metros, siendo objeto la instancia de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-01-2026
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