Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-1658)
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones relativas a la notificación previa y a la cumplimentación del diario de pesca.
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Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones relativas a la notificación previa y a la cumplimentación del diario de pesca.Núm. 21
Viernes 23 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11426
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones relativas a la notificación previa y a la
cumplimentación del diario de pesca.
El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del
Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al control de la pesca, establece
en su artículo 1 un conjunto de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.
En concreto, en relación con la notificación previa regulada en el artículo 17 del
citado Reglamento (CE) n.º 1224/2009, se establece en su apartado 1 que, sin perjuicio
de las disposiciones específicas contenidas en los planes plurianuales, los capitanes de
buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a 12 metros presentarán
por medios electrónicos a las autoridades competentes de su Estado miembro de
pabellón, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada a un puerto o lugar
de desembarque de un Estado miembro, la información contenida en dicho precepto.
No obstante, se introduce un nuevo apartado 1 bis, conforme al que «El Estado
miembro ribereño en el que tenga lugar el desembarque podrá establecer un período
más breve para la notificación previa a que se refiere el apartado 1 en lo relativo a
determinadas categorías de buques pesqueros de la Unión, teniendo en cuenta el tipo de
productos de la pesca y la distancia entre los caladeros y el puerto o lugar de
desembarque, siempre que dicho período de notificación previa más breve no perjudique
la capacidad de dicho Estado miembro para llevar a cabo inspecciones. Dicho Estado
miembro ribereño hará público ese plazo de notificación previa más breve y lo
comunicará sin demora a la Comisión. La Comisión lo publicará en su sitio web».
La flota pesquera española que faena en los caladeros nacionales se caracteriza por
operar en zonas cuya distancia a puerto es inferior a estas cuatro horas previstas, con
carácter general, en la normativa de la Unión Europea. Del mismo modo, ciertas
actividades pesqueras se desarrollan en un periodo de tiempo inferior a estas cuatro
horas.
Por ello, con el fin de adecuar el plazo para realizar esta notificación previa a la
naturaleza de las actividades pesqueras de la flota española, se dispone por la presente
resolución la adaptación del plazo fijado en el apartado 1 del citado artículo 17, así como
de los plazos específicos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1410 de la
Comisión, de 18 de agosto de 2022, ello de acuerdo con la habilitación prevista en el
apartado 1 bis del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, conforme a la
redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/2842.
El ejercicio del control de la flota, así como la labor inspectora en puertos, no
solamente no se ven afectados por la adaptación de estos plazos de notificación sino
que esta medida contribuye a mejorar su eficacia.
Asimismo, en la nueva redacción del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009
se suprime la excepción de la obligación de indicar expresamente todas las cantidades
de cada especie capturadas y transportadas a bordo cuando estas fueran iguales o
inferiores a 50 kilogramos en equivalente de peso vivo. Mediante la presente resolución,
se establecen disposiciones para la implementación de esta obligación.
cve: BOE-A-2026-1658
Verificable en https://www.boe.es
1658
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