Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-01-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Carreteras. (BOE-A-2026-2116)
Real Decreto 62/2026, de 28 de enero, sobre el cambio de titularidad de la carretera del Estado B-23 entre sus puntos kilométricos 0+000 - 6+920 (calzada ascendente) y 0+000 - 7+100 (calzada descendente), en la provincia de Barcelona, a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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Real Decreto 62/2026, de 28 de enero, sobre el cambio de titularidad de la carretera del Estado B-23 entre sus puntos kilométricos 0+000 - 6+920 (calzada ascendente) y 0+000 - 7+100 (calzada descendente), en la provincia de Barcelona, a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.Núm. 26
Jueves 29 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 14099
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
2116
Real Decreto 62/2026, de 28 de enero, sobre el cambio de titularidad de la
carretera del Estado B-23 entre sus puntos kilométricos 0+000 - 6+920
(calzada ascendente) y 0+000 - 7+100 (calzada descendente), en la provincia
de Barcelona, a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y
consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que
la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto a propuesta
del Ministro de Fomento, por:
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula en el
artículo 17 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real
Decreto 899/2025, de 9 de octubre, que exige la incoación y tramitación del
correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones
interesadas, se elevará por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, y consiguiente
modificación de la Red de Carreteras del Estado; este cambio de titularidad se
formalizará mediante acta de entrega suscrita por las administraciones interesadas,
no obstante lo anterior, el cambio de titularidad surtirá plenos efectos desde la entrada
en vigor del real decreto que lo apruebe.
El 16 de enero de 2026 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la
Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la
Generalitat de Catalunya, firmaron un acuerdo sobre el cambio de titularidad en el que se
refleja que la Administración de la Generalitat de Catalunya asume el tramo de la B-23
entre sus PP.KK. 0+000 - 6+920 (calzada ascendente) y PP.KK. 0+000 - 7+100 (calzada
descendente).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
El acuerdo dispone que el cambio de titularidad de dicho tramo se elevará al
Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red
de Carreteras del Estado, mientras que por parte de la Administración de la
Generalitat de Catalunya se llevarán a cabo los trámites necesarios para incorporar al
catálogo de carreteras de su titularidad el tramo de la carretera B-23 objeto del
cambio de titularidad.
Actualmente se encuentra en vigor el convenio entre el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya por el que se
formalizó la encomienda de gestión del Ministerio a la Generalitat para la ejecución de
las obras del carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K. 0+000 al
P.K. 7+260, y de las obras de mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23
del P.K. 0+000 al P.K. 7+260 Barcelona – San Feliu de Llobregat.
cve: BOE-A-2026-2116
Verificable en https://www.boe.es
a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con
otras Administraciones públicas.
b) La cesión a otras Administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras
que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica,
cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en
dicha red.
c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras
Administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de
Carreteras del Estado.
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