Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
29/01/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-2127)

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026.

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Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Jueves 29 de enero de 2026

Sec. III. Pág. 14242

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2127

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de
palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y
Noroeste durante el año 2026.

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por
caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra el palangre de fondo en Cantábrico
Noroeste, que se define en el artículo 25 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por
el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Las especies
objetivos principales son la merluza y otras especies demersales.
Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre
los buques autorizados de la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste,
mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría
General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.
La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga
cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.
Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los
pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para la merluza
HKE/8C3411 es de 17.161 toneladas, de las que a España le corresponden 10.982
toneladas. Así, de la cuota asignada a España del mencionado stock, le corresponden al
censo por modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, en función de las
claves de reparto establecidas en la normativa vigente, 1.008 toneladas. Una vez se haya
realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si
proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del mencionado stock en la Web
Gestcuotas, donde se podrá consultar la cuota adaptada plena disponible.
Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo
a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General
de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de palangre de fondo en
Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la
campaña 2026. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta
en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en
porcentaje a finales de la campaña 2025, se determinan aquellos buques en alta definitiva
y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que
recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques
de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 1 %
de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará
su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de
palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida
al stock propio del palangre de fondo en este caladero.

cve: BOE-A-2026-2127
Verificable en https://www.boe.es

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