Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-2128)
Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026.Núm. 26
Jueves 29 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 14247
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2128
Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta
autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el
año 2026.
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece
un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste,
determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de
pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra la volanta de fondo en Cantábrico Noroeste,
definida en el artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula
el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La especie objetivo principal es la
merluza.
Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre
los buques autorizados de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste mediante
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de
Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.
La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga
cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.
Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los
pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para la merluza
HKE/8C3411 es de 17.161 toneladas, de las que a España le corresponden 10.982
toneladas. Así, de la cuota asignada a España del mencionado stock, le corresponden al
censo por modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste, en función de las claves de
reparto establecidas en la normativa vigente, 2.039 toneladas. Una vez se haya realizado
el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si
proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del mencionado stock en la
Web Gestcuotas, donde se podrá consultar la cuota adaptada plena disponible.
Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo
a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría
General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores,
organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de
volanta en Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o
conjunta, para la campaña 2026. Tras el análisis del estado de los buques, según la
información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus
posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2025, se determinan
aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del
mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques
de volanta en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 2 % de
posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará su
autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de
volanta en Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida al stock
propio de la volanta en este caladero.
cve: BOE-A-2026-2128
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-01-2026
Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste,...
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por el que se somete a información pública el "Proyecto de Ejecución de Reforma de LAMT denominada "CABRA2" a 25 kV entre los apoyos A531714 y A531668 sito en los términos...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Anuncio de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla sobre extravío de título universitario.
Anuncio de la Escuela Politécnica Superior de Ávila de la Universidad de Salamanca sobre extravío de título universitario.
Anuncio de la Comunidad de Regantes El Grajero de Orihuela sobre convocatoria de Junta.