Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
29/01/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-2126)

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

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Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Jueves 29 de enero de 2026

Sec. III. Pág. 14236

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2126

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2026 para los buques de la modalidad de
arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la
pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, establece la
distribución individual de las posibilidades de pesca para dicho censo en función de las
posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión,
sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas la campaña anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de
diciembre, se acordaron los Total Admisible de Capturas (TAC) de los siguientes stocks, para
los que el arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal cuenta con reparto
individual de posibilidades de pesca: cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411),
bacaladilla (stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y
merluza (stock HKE/8C3411).
En el caso de la bacaladilla, al ser una población biológica de amplia distribución en
el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido, se acordó que, mientras continúan las rondas de negociaciones para
alcanzar un acuerdo de reparto de amplio alcance vinculante entre las partes, las
capturas totales para 2026 no deben ser superiores a 851.344 toneladas.
En la resolución por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles
por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión
de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de
Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, se recoge,
por tanto, la asignación inicial de los stocks que son objeto de reparto a la modalidad de
arrastre de Portugal, conforme a la citada Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la
campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones
de los mencionados stocks en la web Gestcuotas, donde se podrá consultar la cuota
adaptada plena disponible.
Por otra parte, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca de aquellos
barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del
Mar (CIEM) sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, se han redistribuido
entre el resto de los buques del censo, en función de las posibilidades de pesca.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la
comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2026.
Por todo ello, procede distribuir las cuotas iniciales de los mencionados stocks
asignadas a España en este momento, entre los buques de la modalidad de arrastre de
fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar

cve: BOE-A-2026-2126
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-01-2026

Ministerio de Defensa. . III. Otras disposiciones. Cartas de servicios. (BOE-A-2026-2113)

Resolución 400/38035/2026, de 26 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-2128)

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año...

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