Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Autorizaciones de residencia. (BOE-A-2026-2142)
Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.Núm. 27
Viernes 30 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 14370
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral
salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para
profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista
en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
La atracción de las capacidades y el talento es uno de los principales objetivos de la
Unión Europea, tal y como señaló la Presidenta de la Comisión Europea en el discurso
sobre el estado de la Unión, del 16 de septiembre de 2020, y tal y como se señala en la
Comunicación de la Comisión Europea, del 23 de septiembre de 2020, sobre un Nuevo
Pacto sobre Migración y Asilo.
En este ámbito, uno de los principales instrumentos legislativos se encuentra en la
Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre
de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países
con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del
Consejo, que incluye la reforma de la Tarjeta azul-UE con el objetivo de atraer capacidades
a través de un instrumento eficaz y flexible a escala de la UE.
La transposición parcial de la mencionada directiva al ordenamiento jurídico español
se encuentra en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, tras su reforma por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incluye la transposición parcial de la
mencionada directiva en lo que se refiere a las autorizaciones de residencia para
profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. El artículo 71.bis.1.c)
de la Ley requiere, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 5.3 de la Directiva, el
establecimiento de un umbral salarial al contrato de trabajo de la persona titular de la
Tarjeta azul-UE, que se deberá definir reglamentariamente, previa consulta con los
interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente.
En este sentido, la consulta con los interlocutores sociales tuvo lugar en el seno de la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en la cual se propuso fijar el umbral en 1,4
veces la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de
Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial para 2023.
Para el establecimiento del umbral salarial al que se refiere esta orden se ha tomado,
a modo de referencia, la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el
Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial, elaborada
en cumplimiento con el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo
de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, y en
relación con la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, aprobada por el Real
Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.
Por ello, se elabora esta orden, que se compone de cuatro artículos, dos
disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
El artículo 1 define el objeto y determina que el umbral salarial mínimo de referencia
y el resto de los aspectos de esta orden se van a aplicar a la modalidad de obtención de
cve: BOE-A-2026-2142
Verificable en https://www.boe.es
2142
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