Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-02-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2026-2610)
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.Núm. 31
Miércoles 4 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 18597
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
2610
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 22 de diciembre
de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley de la
Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas
fiscales urgentes en materia tributaria.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de enero de 2026.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley
de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas
fiscales urgentes en materia tributaria
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente acuerdo:
En relación con el artículo 1, apartado uno, de la ley autonómica, que introduce el
artículo 11 quinquies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (en adelante, TRTC), para establecer, con
efectos desde el 1 de enero de 2025, una deducción en la cuota íntegra autonómica por
donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas,
ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden
competencial debe hacerse al amparo de lo dispuesto en la normativa estatal y,
específicamente, de los artículos 68 y 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, de tal forma, que únicamente resultará exigible la comunicación a la Junta de
Extremadura de las donaciones percibidas en cada año natural por las entidades
donatarias que no se encuentren incluidas entre las entidades sin ánimo de lucro,
fundaciones y asociaciones de utilidad pública con obligación de informar a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria contempladas en la Ley 49/2002, de 23 de
cve: BOE-A-2026-2610
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta
de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 1 de la Ley de
la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales
urgentes en materia tributaria, ambas partes consideran solventadas las mismas en los
siguientes términos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-02-2026
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