Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-02-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2026-2597)
Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Almería.
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Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Almería.Núm. 31
Miércoles 4 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 18506
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
2597
Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Almería.
Hechos
Primero.
El término municipal de Almería se encuentra afectado por las servidumbres
aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Almería, tal como se establece en
el Real Decreto 728/2015 de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Almería (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 2015).
Segundo.
El estudio 260109_NT_AESA_Exencion Fase 2_Almeria (Municipio)_v0 realizado por
los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dicho término municipal
de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se
establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación
de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería, y no supone afección
a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas ni al correcto funcionamiento de
las instalaciones radioeléctricas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del
cve: BOE-A-2026-2597
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel
del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
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