Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-02-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2026-2621)
Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.Núm. 32
Jueves 5 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 18642
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden
HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587
«Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y
procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción
en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), en transposición de la
Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y
otras normas tributarias, incluye una nueva redacción del artículo 120 de la Ley General
Tributaria, introduciendo la figura de la autoliquidación rectificativa por la que se permite al
obligado tributario rectificar una autoliquidación anterior utilizando el modelo normalizado
aprobado por orden ministerial, con independencia del resultado de la misma.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los
procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de
información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva
(UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y
otras normas tributarias, en su disposición final séptima modifica el Reglamento del
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real
Decreto 712/2022 de 30 de agosto, introduce un nuevo artículo 3 bis que establece la
autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la
autoliquidación presentada con anterioridad. Si bien, la disposición final undécima de ese
mismo Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, indica que esa disposición entrará en vigor
cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de
Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el
actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De
esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado
tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con
anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en
el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Esta orden ministerial introduce en el modelo 587, para los períodos de liquidación
que se inicien a partir del 1 de julio de 2026, la figura de la autoliquidación rectificativa
incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario
pueda efectuar la rectificación que proceda.
Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general salvo
cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma
aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior
legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio
Internacional, la rectificación se podrá efectuar; bien mediante la presentación de una
autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de
rectificación de autoliquidaciones.
cve: BOE-A-2026-2621
Verificable en https://www.boe.es
2621
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