Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-2692)
Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Almería n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de finca rústica procedente del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de colindantes.
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Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Almería n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de finca rústica procedente del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de colindantes.Núm. 32
Jueves 5 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 18947
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2692
Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad interino de Almería n.º 3 a inscribir una escritura
de segregación de finca rústica procedente del extinto Instituto Andaluz de
Reforma Agraria, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo
199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de colindantes.
En el recurso interpuesto por don A. B. M. R., delegado territorial en Almería de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía,
contra la negativa del registrador de la Propiedad interino de Almería número 3, don
Juan Guillermo González-Meneses García-Valdecasas, a inscribir una escritura de
segregación de finca rústica procedente del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por
concurrir oposición de colindantes.
Hechos
I
Mediante escritura de segregación otorgada el día 30 de enero de 2025 ante la
Notaria de Almería doña Marta Arrieta Navarro, con el número 151 de protocolo, se
procedía a la segregación de una porción de 5.024 metros cuadrados de la finca registral
número 14.072 del Ayuntamiento de Níjar, para formar una finca registral independiente,
quedando un resto de finca matriz de 2.530 metros cuadrados, aportándose
representación gráfica catastral de las fincas resultantes, que se correspondían con las
referencias
catastrales
04066A201000490000AE
y
04066A201000460000AX,
respectivamente.
Presentada el día 21 de enero de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Almería número 3, causando el asiento de presentación número 519 del Diario 2025,
e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se
formularon alegaciones por don F. H. S. y don K. H., como titulares catastrales
colindantes, oponiéndose a la inscripción pretendida. El primero, titular catastral de la
parcela 45 del polígono 201, alegaba que los herederos del titular registral de la finca por
él poseída habían venido consintiendo el uso continuado, pacífico y a título de dueño
durante más de treinta años, habiendo construido incluso una balsa sobre dicha finca
que suministra agua a la colindante que era de su propiedad, por lo que entendía que
concurren los requisitos para que se hubiera producido la prescripción adquisitiva en su
favor. Por su parte, el titular registral de la finca número 34.762, que se correspondía con
la parcela 48 del citado polígono 201, alegaba una invasión de su propiedad en una
franja con una extensión superficial de 131,27 metros cuadrados, aportando para
acreditar tal extremo plano georreferenciado suscrito por técnico. A resultas de las
anteriores alegaciones, la escritura fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que
cve: BOE-A-2026-2692
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-02-2026
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