Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-2801)
Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cornellà de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia en la que se inventaría una mitad indivisa de una finca como privativa de la causante, cuando en el Registro de la Propiedad consta inscrita como ganancial con su consorte, solicitando los herederos de la causante la rectificación del asiento registral.
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Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cornellà de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia en la que se inventaría una mitad indivisa de una finca como privativa de la causante, cuando en el Registro de la Propiedad consta inscrita como ganancial con su consorte, solicitando los herederos de la causante la rectificación del asiento registral.Núm. 33
Viernes 6 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 19530
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2801
Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cornellà de Llobregat, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de herencia en la que se inventaría
una mitad indivisa de una finca como privativa de la causante, cuando en el
Registro de la Propiedad consta inscrita como ganancial con su consorte,
solicitando los herederos de la causante la rectificación del asiento registral.
En el recurso interpuesto por doña M. I. R. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Cornellà de Llobregat, doña María del Rosario Molina
Navarro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia en la que se
inventaría una mitad indivisa de una finca como privativa de la causante, cuando en el
Registro de la Propiedad consta inscrita como ganancial con su consorte, solicitando los
herederos de la causante la rectificación del asiento registral.
Hechos
I
Con fecha 17 de marzo de 2025, se formalizó ante la notaria de Gavà, doña Ana
Díez Arranz, con el número 511 de protocolo, la escritura de manifestación y aceptación
de herencia de la causante doña M. M. M. Z., que estaba separada judicialmente de sus
únicas nupcias contraídas con don C. R. J., bajo testamento en el que legó a sus hijos,
don C. J. y doña M. I. R. M., a partes iguales entre ellos, la participación o
participaciones indivisas que le corresponden en el piso, sito en Cornellà de Llobregat,
finca registral número 22.671, con prohibición de disponer hasta pasados treinta y tres
años desde el fallecimiento de la testadora, salvo la venta entre los mismos legatarios.
Igualmente se manifestaba en dicha escritura que el régimen económico-matrimonial
de la causante y su esposo no fue el de gananciales, sino el de separación de bienes de
la legislación civil catalana.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1. En el título presentado exponen, que la causante doña M. M. M. Z. con D.N.I
número (…) falleció el día 30 de abril de 2024, siendo vecina de Cornellá de Llobregat, y
estando separada judicialmente de sus únicas nupcias contraídas con don C. R. J. y bajo
testamento otorgado el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y tres ante el
Notario de Cornellà de Llobregat don Ildefonso Sánchez Prat número 333 de protocolo,
del que resulta expresamente que estaba casada en únicas nupcias con don C. R. J., del
que tuvo dos hijos llamados C. J. y M. I. R. M. y cuyo matrimonio se encuentra sujeto al
régimen de gananciales. En dicho testamento salvó la legítima a quien corresponda, y
legó a sus hijos C. J. y M. I., a partes iguales entre ellos, la participación o
participaciones indivisas que le corresponden en el piso, sito en Cornellá de Llobregat,
cve: BOE-A-2026-2801
Verificable en https://www.boe.es
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