Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
07/02/2026

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-2824)

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Banco Asiático de Desarrollo relativo al centro de prestación de servicios informáticos del Banco Asiático de Desarrollo, hecho en Manila y Madrid el 28 de octubre y el 25 de noviembre de 2025.

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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Banco Asiático de Desarrollo relativo al centro de prestación de servicios informáticos del Banco Asiático de Desarrollo, hecho en Manila y Madrid el 28 de octubre y el 25 de noviembre de 2025.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 7 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 19796

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2824

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Banco
Asiático de Desarrollo relativo al centro de prestación de servicios
informáticos del Banco Asiático de Desarrollo, hecho en Manila y Madrid el 28
de octubre y el 25 de noviembre de 2025.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL BANCO ASIÁTICO
DE DESARROLLO RELATIVO AL CENTRO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INFORMÁTICOS Y RESILIENCIA DEL BANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO
El Reino de España, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; y
El Banco Asiático de Desarrollo, un banco multilateral de desarrollo creado en virtud
de un acuerdo entre los países miembros, denominado «Acuerdo por el que se establece
el Banco Asiático de Desarrollo» (en lo sucesivo, el Convenio Constitutivo), con sede en
No. 6 ADB Avenue, Mandaluyong City, Metro Manila, Filipinas (en lo sucesivo, el BAsD,
del que el Reino de España es miembro);
Deseando celebrar un acuerdo relativo al Centro de prestación de servicios
informáticos y resiliencia en el Reino de España (el Centro informático del BAsD) para
reforzar la resiliencia de las operaciones informáticas del BAsD;
Habida cuenta de los derechos, privilegios, obligaciones y acuerdos recogidos en el
presente acuerdo y sin perjuicio de las obligaciones del Reino de España en virtud del
Convenio Constitutivo;
Han resuelto conjuntamente lo siguiente:
Artículo I. Definiciones.

a) Por «Centro Informático del BAsD» se entenderá el Centro de prestación de
servicios informáticos y resiliencia, ubicado en España;
b) Por «Acuerdo» se entenderá el presente acuerdo entre el Reino de España y el
BAsD;
c) Por «autoridades pertinentes» se entenderá aquellas autoridades en España que
resulten pertinentes en el contexto, y de conformidad con las leyes y costumbres
aplicables en España, incluidas las autoridades nacionales, regionales, locales y de otro
tipo;
d) Por «archivos del BAsD» se entenderá todos los archivos del BAsD, incluidos los
archivos del Centro Informático del BAsD, y abarca todos los registros, correspondencia,
documentos, manuscritos, imágenes en movimiento, películas, grabaciones de sonido y
demás material, impreso o en formato electrónico, que pertenezcan al BAsD o se
custodien en él;
e) Por «Convenio Constitutivo» se entenderá el acuerdo por el que se establece el
Banco Asiático de Desarrollo, que entró en vigor el 22 de agosto de 1966 y que tiene
plena vigencia en España desde el 30 de mayo de 1986 («BOE» núm. 274, de 15 de
noviembre de 1986);

cve: BOE-A-2026-2824
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos del presente acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado
indicado a continuación, a menos que el contexto exija otra cosa:

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