Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-02-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-2886)
Enmienda al Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 27 de noviembre de 2024 y 16 de enero de 2025.
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Enmienda al Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 27 de noviembre de 2024 y 16 de enero de 2025.Núm. 35
Lunes 9 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 20123
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2886
Enmienda al Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo
Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 27 de noviembre
de 2024 y 16 de enero de 2025.
ENMIENDA AL ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
De conformidad con la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional (en lo sucesivo, el «Fondo») sobre la conclusión de la Decimosexta
Revisión General de Cuotas, aprobada el 15 de diciembre de 2023, y a fin de mantener
la capacidad de préstamo del Fondo hasta que entre en vigor el aumento de la cuota en
virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, el Fondo y el Reino de España
(en lo sucesivo, «España») han acordado prorrogar su acuerdo bilateral, en vigor desde
el 6 de abril de 2021 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de préstamo de 2020»), y enmendar
sus disposiciones como se expone a continuación.
1. El párrafo 2 a) del Acuerdo de préstamo de 2020 se modificará de la siguiente
manera:
«a) El presente acuerdo expirará cuando el Directorio Ejecutivo haya
determinado que se han cumplido las dos condiciones generales para la entrada
en vigor del aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de
Cuotas, de conformidad con el párrafo 3 de la Resolución n.º 79-1 de la Junta de
Gobernadores, aprobada el 15 de diciembre de 2023, o el 31 de diciembre
de 2027, según lo que ocurra primero».
«e) Tras la activación especificada en el párrafo 2 b), el Fondo también podrá
utilizar los recursos disponibles en virtud del presente acuerdo para financiar el
reembolso anticipado de derechos en el marco de otros Acuerdos de 2020 para la
Obtención de Préstamos si los acreedores pertinentes en el marco de estos otros
acuerdos solicitan el reembolso anticipado de sus derechos en las circunstancias
especificadas en el párrafo 8. Podrán efectuarse giros de fondos en el marco de
este acuerdo para financiar dicho reembolso anticipado de los derechos de otros
acreedores durante el período en que los derechos en el marco de los Acuerdos
de 2020 para la Obtención de Préstamos sigan pendientes, también después del
vencimiento del período de este acuerdo o durante cualquier período en que este
acuerdo ya no esté activado según lo establecido en el párrafo 2 c). No obstante,
no podrán efectuarse giros de fondos en virtud del presente acuerdo para financiar
el reembolso anticipado de esos otros derechos que estén relacionados con giros
de fondos realizados en el marco de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de
Préstamos para financiar compras directas realizadas o compromisos aprobados
después del vencimiento del período de este acuerdo».
cve: BOE-A-2026-2886
Verificable en https://www.boe.es
2. El párrafo 2 e) del Acuerdo de préstamo de 2020 se modificará de la siguiente
manera:
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