Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-3062)
Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Elevate Water.
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Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Elevate Water.Núm. 36
Martes 10 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 21207
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3062
Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Elevate Water.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Santiago Eguidazu Mayor según resulta
de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Carlos de Alcocer Torra, el 16 de
septiembre de 2025, con el número 5.305 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Triana, número 12,
CP 20016 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
a) Contribuir a aumentar la conciencia sobre el valor del agua, y de su interconexión
con el desarrollo económico y social, en el desarrollo de las políticas públicas, en las
decisiones en el ámbito corporativo y, en general, en los modelos de comportamiento en
la sociedad en su conjunto.
b) Promover el concepto de la seguridad hídrica en sus diferentes dimensiones
(bienestar humano, ambiental, económica, gestión de riesgos y desastres, y gobernanza).
c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a la transición en la gestión del
agua y el territorio, a través de la integración del agua en las políticas de descarbonización
y transición ecológica.
d) Contribuir a la protección y restauración de ecosistemas acuáticos, apoyando
estrategias de conservación de la diversidad biológica y de restauración de ecosistemas
degradados.
e) Desarrollo y difusión del conocimiento sobre agua y su gestión sostenible.
f) Desarrollo de la innovación y prospectiva en la gestión del agua.
g) Defensa de los derechos humanos al agua y el saneamiento (resoluciones 64/292
de 28 de julio de 2010 y 70/169 de 17 de diciembre de 2015 de Naciones Unidas).
h) Contribuir a la mejora de la gobernanza del agua.
cve: BOE-A-2026-3062
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-02-2026
Instrumento de adhesión al Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952.
Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.
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