Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-02-2026
Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2026-3203)
Orden 2/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
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Orden 2/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.Núm. 37
Miércoles 11 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 22093
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
3203
Orden 2/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Natural, por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 2014, por la
que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación
de Origen Binissalem.
PREÁMBULO
I
El 17 de abril de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la Orden
del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la
que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen
Binissalem.
El 22 de febrero de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la
Orden 5/2025, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden del consejero de
Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el
pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
El 17 de septiembre de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen
Binissalem presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Binissalem, en la que se propuso: autorizar tres nuevas
variedades de uva para vinificación, incluir la mención facultativa «Nombre de la unidad
geográfica menor (municipio)», incluir la mención facultativa «Vinyet» y modificar la
descripción sensorial de los vinos.
El 28 de octubre de 2025 se publicó una resolución de la Dirección General de
Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE),
mediante la cual se daba publicidad a la solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Binissalem y, además, se establecía un plazo
de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó
ninguna.
Las modificaciones propuestas para los vinos de la DO Binissalem se corresponden
con modificaciones normales, que vienen definidas en el artículo 24 del Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así
como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE)
2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.
En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la
Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de
origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad
Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.
El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears,
establece que las indicaciones geográficas protegidas deben tener un pliego de
condiciones, que ya fue aprobado por la Orden del consejero de Agricultura, Medio
Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueban el Pliego de
condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
cve: BOE-A-2026-3203
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-02-2026
Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.
Decreto de 29 de enero de 2026, de la Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León a doña María del Carmen Barberán López.
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