Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
11/02/2026

Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-3084)

Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.

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Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 11 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 21307

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
3084

Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la
accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.

La evolución reciente de los mercados, así como la ocurrencia de situaciones de
emergencia de carácter extraordinario –tales como fenómenos meteorológicos adversos
de gran intensidad, incluidas las depresiones aisladas en niveles altos (DANA), y
accidentes graves que afectan infraestructuras estratégicas de transporte– ha puesto de
manifiesto la existencia de condiciones de mercado que pueden gravemente distorsionar
el acceso de la ciudadanía a bienes y servicios esenciales. En tales contextos, la
alteración significativa de las condiciones de oferta y demanda puede dar lugar a
incrementos de precios que no responden a variaciones estructurales de los costes ni a
mejoras objetivas del servicio, sino exclusivamente a la dinámica temporal de una
emergencia, reduciendo la capacidad de elección de las personas consumidoras y
usuarias en un momento de especial vulnerabilidad.
Con motivo del accidente ferroviario en Adamuz, en la provincia de Córdoba, el
día 18 de enero, y el consecuente cierre temporal de la línea ferroviaria que une Madrid
con Andalucía, se ha puesto de manifiesto cómo una eventualidad que afecta a la oferta
de un determinado servicio de transportes puede repercutir directamente en el derecho a
la libertad de movimientos de la ciudadanía, al producirse una elevación de precios
desproporcionada en el resto de servicios de transporte que excluye del acceso a estos
a parte de la sociedad que habitualmente requiere de su servicio.
Ante estas circunstancias, la Constitución Española mandata a los poderes públicos,
en virtud de su artículo 51, a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo su seguridad, salud y legítimos intereses económicos. Este mandato cobra
una especial importancia en situación de vulnerabilidad, como las generadas tras un
fenómeno meteorológico adverso extremo o un accidente ferroviario de gran magnitud,
pues los poderes públicos deben promocionar políticas y actuaciones tendentes a
garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de
igualdad, teniendo en cuenta la concreta situación de vulnerabilidad en la que se
encuentren, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Estos mandatos no están orientados únicamente a la actuación de los poderes
públicos, si no que los operadores del mercado, dentro del ámbito de las relaciones entre
consumidores o usuarios y empresas, también deben prever y eliminar, siempre que sea
posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como paliar
sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.6 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La normativa española ya prevé situaciones en las que los poderes públicos puedan
limitar de forma temporal la libertad de precios, como las previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista o en el
artículo 11.1 g) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio. No obstante, estas previsiones se han
demostrado como insuficientes para poder garantizar un acceso equitativo a bienes o
servicios cuando se da una eventualidad que altera de forma excepcional e imprevista
las condiciones de oferta y demanda en relación con determinados bienes o servicios.

cve: BOE-A-2026-3084
Verificable en https://www.boe.es

I

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