Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-3177)
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Premin.
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Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Premin.Núm. 37
Miércoles 11 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 21865
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3177
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Premin.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades «Asociación Empresarial de
Investigación Centro Tecnológico del Mármol, Piedra y Materiales», «Asociación de
Marmolistas de Andalucía», «Asociación de Perjudicados por la Silicosis de Andalucía
Córdoba (APSA-Córdoba)», «Confederación Española de las Industrias de las Materias
Primas Minerales (PRIMIGEA)» y «Cosentino, SA» según resulta de la escritura
otorgada ante el Notario de Madrid Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, el 9 de abril
de 2025, con el número 671 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo
notario, el 22 de octubre de 2025, protocolo 1.998.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Claudio Coello, 20, 1.º
derecha, CP 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
1. Eliminar la incidencia de silicosis en el sector de la fabricación, elaboración y
transformación de materiales con contenido de sílice cristalina.
2. Mejorar la salud y seguridad laboral de las personas expuestas al polvo de sílice.
3. Fomentar la innovación en la prevención de riesgos laborales relacionados con la
silicosis.
4. Brindar apoyo integral a las personas afectadas por silicosis, mejorando su
calidad de vida.
5. Promover y financiar investigaciones médicas y tecnológicas para mejorar el
diagnóstico, tratamiento y control de las silicosis.
6. Facilitar la colaboración y el intercambio de conocimiento entre empresas,
instituciones, organizaciones de salud y trabajadores.
7. Sensibilizar a la sociedad, a grupos de interés y a la industria sobre los riesgos y
consecuencias de la silicosis.
cve: BOE-A-2026-3177
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.
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