Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-02-2026
Comunidad Autónoma de Extremadura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-3202)
Resolución de 23 de diciembre de 2025, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de "Peñas Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"» en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de zona arqueológica.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 23 de diciembre de 2025, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de "Peñas Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"» en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de zona arqueológica.Núm. 37
Miércoles 11 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 22060
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 23 de diciembre de 2025, la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor de la «Ciudad romana de Cáparra y su territorio:
templo del Collado de "Peñas Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"»
en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla
y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de zona arqueológica.
Con fecha de 4 de junio de 1931, la Gaceta de Madrid en su número 155, publicó
Decreto del Gobierno Provisional de la II República, por el que se declaraba, entre otros,
el Arco, las ruinas y el puente de la ciudad romana de Cáparra, Monumento HistóricoArtístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional.
Actualmente, los elementos que forman parte de este Bien de Interés Cultural figuran
inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura con los siguientes
códigos: Arco Romano (BI0003133) (R.I. - 51 - 0000484 – 00000), Puente romano (Arco, ruinas
y puente en Cáparra BI0003134) (R.I. - 51 - 0000485 – 00000), y Ruinas Romanas de Cáparra
(Arco, ruinas y puente BI0016625) (R.I. - 55 - 0000016 – 00000).
El presente procedimiento tiene por objeto la reclasificación y unificación de tales
bienes patrimoniales bajo la categoría de Zona Arqueológica. Con esta medida se
pretende lograr tres objetivos fundamentales: dar coherencia al reflejar la concepción
integral de la Ciudad romana de Cáparra y su territorio, ampliar la descripción de la zona
arqueológica para incluir un mayor número de elementos asociados. Finalmente, para
asegurar una protección coherente del conjunto, se propone la modificación de la
denominación del Bien de Interés Cultural, atendiendo a los nuevos cambios de ámbito y
categoría.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge en su artículo 9.1.47, como
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la «Cultura en
cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de
interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de
marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para declarar como bienes de
interés cultural aquellos bienes que se encuentre entre los más relevantes del patrimonio
histórico y cultural de Extremadura.
El artículo 1.2 de la norma determina: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un
interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una
defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas
arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico
o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así
como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para
Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los
bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser
declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la
clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el
apartado e) la categoría de Zona Arqueológica, definida así: «Lugar donde existen
bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología
cve: BOE-A-2026-3202
Verificable en https://www.boe.es
3202
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-02-2026
Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.
Decreto de 29 de enero de 2026, de la Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de Cooperación Internacional de la Fiscalía Provincial de Cuenca a don Amador Jiménez Vicente.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la federación empresarial denominada Agrupación de Concesionarios de Turismos Volvo de España con número de depósito 99003478 (antiguo número de depósito 4371).
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de sometimiento a información pública de resolución de otorgamiento de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real) - 4033/2019.
Anuncio de la Comunidad de Usuarios de Tallós sobre convocatoria de Asamblea.