Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-3277)
Orden APA/85/2026, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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Orden APA/85/2026, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.Núm. 38
Jueves 12 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 22733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/85/2026, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el
mar Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, tiene
como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible a través de diversas
medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En concreto, sobre la
base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que los Estados
miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para reducir las
capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y por otra parte,
donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de
referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en
particular de las poblaciones afectadas: merluza europea (Merluccius merluccius), gamba
de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus),
salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y
langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).
Para el cumplimiento en España de la norma europea anteriormente citada se
publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la
protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos)
y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese anexo III se ha
modificado, entre otras, mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo
lugar, mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, y también mediante la
Orden APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III establece zonas de cierre en
todas las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo
español (zonas GSA) para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE)
2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Además, en 2023, para poder optar a una asignación de días de pesca adicionales
por parte de la Comisión Europea, se llevó a cabo otra modificación del anexo III,
mediante la Orden APA/80/2023, de 30 de enero, para desarrollar lo adoptado en el
Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea de 2022. Esto
implicaba el establecimiento de unos cierres de, al menos, cuatro semanas
ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos
reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica
disponible, para la protección de los reproductores de merluza. Tales áreas tendrían en
cuenta los patrones de distribución espacial de los reproductores, incluyendo
profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca
de febrero a marzo y de octubre a noviembre.
Posteriormente, en 2024, se publicó el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo,
de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca
aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar
Mediterráneo y el mar Negro, que regulaba el denominado «mecanismo de
compensación», por el que se establecía una serie de medidas que cumplir para poder
obtener días de pesca adicionales.
cve: BOE-A-2026-3277
Verificable en https://www.boe.es
3277
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