Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2026-3210)
Real Decreto 86/2026, de 11 de febrero, por el que se establece el Certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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Real Decreto 86/2026, de 11 de febrero, por el que se establece el Certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.Núm. 38
Jueves 12 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 22164
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 86/2026, de 11 de febrero, por el que se establece el Certificado
profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional, de la familia profesional Servicios Socioculturales
y a la Comunidad, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas
en este certificado profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se
cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y
acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios
formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble
escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia
profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de
conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las
ofertas de formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6.11), el fomento
de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de
su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la
eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación
profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el Grado C del Sistema de
Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el Grado C constituye
la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos
profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su
significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un certificado
profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de
los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones
estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño
curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo,
los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la
información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio
profesional.
En su artículo 7.1, dispone que los currículos correspondientes a los grados A, B y C
serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.
cve: BOE-A-2026-3210
Verificable en https://www.boe.es
3210
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