Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2026
Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Productos sanitarios. (BOE-A-2026-3215)
Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.
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Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.Núm. 38
Jueves 12 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 22321
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento
de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y
dispensación.
El Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los
efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos
estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no
hospitalizados, norma que se deroga y pretende sustituir, vino a regular, en desarrollo de
los artículos 94.4 y 95 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la
financiación con cargo a fondos públicos de los productos sanitarios prescritos y
suministrados a pacientes no hospitalizados que tuviesen derecho a ello. Igualmente,
vino a establecer la competencia del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo para
resolver sobre la inclusión de productos sanitarios en el régimen de financiación del
Sistema Nacional de Salud, así como sobre la fijación de su precio de venta al público,
dentro del cual quedaban comprendidos los márgenes comerciales correspondientes a la
prestación de los servicios de distribución y dispensación.
Sin embargo, las bases de este procedimiento de financiación y fijación del precio de
los productos sanitarios a incluir o ya incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, fueron actualizadas y modificadas
por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, derogada salvo tres disposiciones por el texto refundido de la Ley
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que armonizó la legislación de
medicamentos y productos sanitarios existente hasta la fecha.
Así, el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, recoge los criterios de financiación de los
productos sanitarios para su inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud, estableciendo que deberán reunir las especificaciones y prestaciones
técnicas contrastadas que determine previamente el Ministerio de Sanidad.
Al mismo tiempo, su artículo 94.5 establece que corresponde a la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad, fijar,
de modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación del
Sistema Nacional de Salud de medicamentos y productos sanitarios para los que sea
necesario prescripción médica, que se dispensen en territorio español. Asimismo, en el
artículo 94.10 se dispone que el Ministerio de Sanidad establecerá el PVP de los
medicamentos y productos sanitarios financiados mediante la agregación del precio
industrial autorizado, que tiene carácter de máximo, y de los márgenes correspondientes
a las actividades de distribución mayorista y dispensación al público.
Recoge, además, un mandato expreso al Gobierno para que, previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, proceda a la fijación de las
cuantías económicas correspondientes a la distribución y dispensación, a través de
receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud, de los productos
sanitarios, de forma general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios
de carácter técnico-económico y sanitario.
Resulta necesario, por tanto, atender este mandato legal y desarrollar
reglamentariamente el procedimiento de financiación y de fijación del precio de los
productos sanitarios incluidos o que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica
cve: BOE-A-2026-3215
Verificable en https://www.boe.es
3215
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