Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2026-3282)
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Lleida, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Lleida, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.Núm. 38
Jueves 12 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 22769
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
3282
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del
Consumo y el Ayuntamiento de Lleida, para el desarrollo del arbitraje de
consumo en su correspondiente ámbito.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Agencia Catalana
del Consumo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida han suscrito, con
fecha 27 de enero de 2026, un convenio para el desarrollo del arbitraje de consumo en
su correspondiente ámbito, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2026.–El Secretario General de Consumo y Juego, Andrés
Barragán Urbiola.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la
Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de
Lleida, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito
Madrid, fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2026).
De una parte, don Daniel Arribas González, Director General de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 1063/2023, de 7 de diciembre,
por delegación de competencias del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, y de conformidad con la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación
de límites de gasto y delegación de competencias, que aborda la celebración de
convenios en el Ministerio.
De otra parte, don Isidor García i Sanchez, Director de la Agencia Catalana del
Consumo de la Generalitat de Cataluña, por nombramiento efectuado por el Presidente
de la Generalitat de Cataluña y el Consejero de Empresa y Trabajo, mediante
Decreto 416/2024, de 29 de octubre, y en virtud de lo que dispone la Ley 9/2004, de 24
de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Y, de otra parte, don Fèlix Larrosa Piqué, en su calidad de alcalde del Ayuntamiento
de Lleida, cuyo nombramiento se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 17
de junio de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del
Ayuntamiento de Lleida.
cve: BOE-A-2026-3282
Verificable en https://www.boe.es
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