Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2026-3579)
Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.
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Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.Núm. 41
Lunes 16 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 24368
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3579
Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad
General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos
de farmacia en supuestos excepcionales.
La prestación farmacéutica del organismo autónomo Mutualidad General Judicial
(MUGEJU O.A.) se encuentra regulada en los artículos 76 y siguientes del Real
Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo
Judicial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la norma citada, la prescripción de
medicamentos deberá realizarse mediante el modelo de receta oficial aprobado por
MUGEJU O.A. Asimismo, se establece que únicamente estarán habilitados para
prescribir en dichas recetas oficiales los facultativos que tengan asignada la prestación
de asistencia sanitaria al mutualista, esto es, aquellos profesionales médicos adscritos a
la entidad médica correspondiente.
Asimismo, los convenios de receta electrónica firmados entre MUGEJU O.A. y las
comunidades autónomas habilitan la prescripción electrónica para los mutualistas que
hayan elegido un servicio público de salud para recibir la asistencia sanitaria, mediante la
integración del colectivo de MUGEJU O.A. en el sistema de receta electrónica de cada
comunidad autónoma.
No obstante, en ocasiones excepcionales no es posible la utilización de los talonarios
de recetas de MUGEJU O.A. o los productos prescritos están sometidos a condiciones
especiales de aportación o de dispensación que solo pueden valorarse por la Mutualidad
con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por
tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de
servicio o enfermedad profesional.
La presente resolución viene a regular el procedimiento de reintegro al mutualista del
porcentaje de financiación que corresponde a MUGEJU O.A., en los supuestos
correspondientes, atendiendo a planteamientos de eficiencia y eficacia.
Procedimiento de reintegro de gastos de farmacia
Los mutualistas podrán solicitar el reintegro del coste de aquellos medicamentos,
productos sanitarios y productos dietéticos recogidos en el anexo V y en el anexo VII del
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización y en otras normas que lo desarrollen o modifiquen.
Los informes médicos justificativos del reintegro solicitado deben ser realizados por
facultativos adscritos a la entidad médica elegida por el mutualista, según se estable en
el artículo 77 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Mutualismo Judicial.
Procede el reintegro de gastos de medicamentos, productos sanitarios y productos
dietéticos (en adelante productos farmacéuticos) en los siguientes supuestos:
1.1 Productos farmacéuticos extranjeros no comercializados en España. Se trata de
aquellos productos farmacéuticos no existentes en el mercado nacional y que sean
autorizados y adquiridos a través de las Consejerías de Salud de las comunidades
cve: BOE-A-2026-3579
Verificable en https://www.boe.es
1. Supuestos en los que procede
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